Mesa de Les Corts. José Cuéllar / Corts

Mesa de Les Corts. José Cuéllar / Corts

Valencia

Un informe jurídico de Les Corts advierte a los diputados de que se les puede sancionar sin sueldo si no van a los plenos

El letrado advierte que el reglamento es "impreciso" y que la "proporcionalidad" de la sanción queda, por tanto, en manos de la Mesa.

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Valencia
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Un informe de los servicios jurídicos de Les Corts Valencianes advierte a los diputados valencianos que pueden ser sancionados sin sueldo si incumplen algunos de los deberes que marca el reglamento del parlamento autonómico. Entre ellos, asistir a los plenos.

El documento, fechado el pasado mes de septiembre, pretendía dar respuesta a una pregunta realizada por la Mesa de la Cámara. En particular, si ante la inasistencia del diputado de Compromís, Juan Bordera, miembro de la flotilla de Gaza, era conveniente suspenderle de su asignación económica como parlamentario.

El informe no resolvía con un "sí" o un "no" rotundo, pero sí ahondó en las potestades que tienen Les Corts para sancionar a los diputados si estos no cumplen con sus obligaciones, así como en las particularidades para aplicarlas.

En este sentido, citaba el artículo 100 del Reglamento de Les Corts. Este determina que un diputado valenciano puede ser privado "por acuerdo de la Mesa" de todos o algunos "de los derechos que le conceden los artículos del 11 al 14" de la normativa de Les Corts.

El artículo 13 de este reglamento estipula que sus señorías "percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficazmente y dignamente su función".

Uno de los motivos por los que puede ser privados de este derecho es "dejar de asistir voluntariamente a las sesiones de pleno o de comisión" de forma "reiterada y sin justificación". Así como también quebrantar el deber de "guardar secreto" sobre deliberaciones que así lo exijan.

En este caso, es la Mesa quien tiene la potestad de imponer esta sanción mediante acuerdo. Este "será motivado, señalará la extensión y duración de las sanciones", recoge el Reglamento, que añade a continuación que la sanción económica también puede afectar a la parte proporcional que reciben los grupos parlamentarios por cada diputado.

Ahora bien, si bien el letrado de Les Corts reconoce la posibilidad de sancionar a los parlamentarios privándoles de alguno de sus derechos -asistencia a plenos, comisiones, salario...-, ahonda en los vacíos legales que tiene la actual norma.

Considera que la redacción de este apartado es "imprecisa" y no determina la "proporcionalidad" de la sanción, quedando por tanto en manos del órgano de dirección de Les Corts. Señala, en este sentido, que la norma no determina qué se entiende por "incumplimiento reiterado de asistencia a plenos".

En este sentido, realiza un análisis de cómo se regula esta cuestión en los reglamentos de otras asambleas autonómicas. En el caso de la Asamblea de Madrid, por ejemplo, la normativa es mucho más sólida e inequívoca, pues determina que para considerarse que incumplen su deber de asistencia a plenos debe producirse una ausencia de entre tres y cinco sesiones plenarias.

Por ello, el letrado sí considera conveniente que antes de sancionar a ningún diputado se concrete mucho más qué se considera por "inasistencia reiterada" o cuáles son las "causas justificadas" que pueden plantear sus señorías para no ser sancionados.

"De esta manera, se evitaría tener que suplir, mediante un ejercicio tal vez extralimitado de la potestad interpretativa de las normas, la modificación del Reglamento de Les Corts que sería necesaria para subsanar las carencias de redacción de un precepto que puede conculcar las exigencias del principio de legalidad proclamado en el artículo 25.1 de la Constitución Española", recoge el informe.

Este artículo determina que nadie "puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no fueran delito o infracción en el momento de producirse".

Mazón en la tribuna de Les Corts. José Cuéllar / Corts

Mazón en la tribuna de Les Corts. José Cuéllar / Corts

Por último, el letrado sí considera que debería contemplarse la posibilidad de que la sanción "no afectase a la totalidad de las retribuciones" garantizándole un "mínimo" que le permita "cumplir eficazmente con su función". Y cita la sanción que se le interpuso a una diputada -Mireia Mollà- en 2014.

Los expresidents

En este contexto, ya circula en los pasillos de Les Corts la situación en la que podría quedar el presidente de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, si este no asistiera a los plenos. El jefe del Consell dimitió la semana pasada del cargo, pero no renunció al acta.

Y los diputados de la oposición creen que si no acude a las sesiones plenarias la Cámara debería acabar imponiéndole esta sanción.

En situaciones similares anteriores, no obstante, esto no ha llegado a ocurrir. En el caso de Francisco Camps, el expresident dimitió del cargo y retuvo el acta pero dejó de asistir a las sesiones plenarias, pero siguió percibiendo la retribución como parlamentario.

Lo mismo sucedió en su momento con Ximo Puig tras perder las elecciones autonómicas en 2023. El exjefe del Gobierno valenciano del Botánico asistió apenas a un par de plenos hasta que en diciembre, seis meses después de la cita en las urnas y dos meses antes de ser nombrado embajador de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en París, renunció al acta.