
Pedro Sánchez, en una visita al centro del 112 tras la dana. Jorge Gil / Europa Press
La jueza de la dana rechaza investigar la actuación de Pedro Sánchez con la emergencia y el Consejo de Seguridad
La magistrada cree que el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno central es "un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad" de la Generalitat para alertar.
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La jueza de la dana ha rechazado investigar las actuaciones del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en relación con el día de la tragedia del pasado 29 de octubre.
La magistrada ha desestimado varias diligencias solicitadas por la asociación Liberum. La principal era que indagara en la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional por parte del Gobierno central.
En un auto, argumenta que el análisis de la convocatoria de ese órgano "queda extramuros completamente del procedimiento penal" en curso y "carece de nexo causal alguno con los fallecimientos y lesiones" producidos el 29 de octubre del pasado año.
Además, la instructora señala que el juzgado de la que es titular "carece de competencia" para analizar si el presidente del Gobierno convocó el citado consejo. El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y/o apelación.
La jueza aprovecha igualmente para valorar la procedencia de la declaración de emergencia nacional a la que han aludido algunas acusaciones que figuran en el procedimiento.
"El desplazamiento de responsabilidad al Gobierno Central por la no declaración de emergencia nacional, no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la administración autonómica", afirma.
Administración que, prosigue, "no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia".
La magistrada reitera que el objeto de la causa es "el análisis del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de 8 meses, una desaparecida y los lesionados, y la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso".
El nexo causal
Respecto de la normativa aplicable, se remite a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, que establece como competencia exclusiva de la Generalitat la protección civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.
En el mismo sentido, señala que el Gobierno valenciano es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat en el ámbito de sus competencias, como establece la ley.
Y a la Conselleria competente en materia de protección civil -la de Justicia e Interior que dirigía Salomé Pradas- le corresponde ejercer el mando único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil.
Las pruebas, dice la jueza, deben de centrarse en el nexo causal entre la inactividad de los dos cargos que figuran como investigados -Pradas y el que fuera su número dos, Emilio Argüeso-, su posición de garantes y los fallecimientos.
"En caso contrario nos encontraríamos nuevamente en un análisis genérico, sin conexión con lo sucedido y que supone apartarse radicalmente de la regulación legal en materia de protección civil antes expuesta", señala. Argumento con el que descarta que el Consejo de Seguridad Nacional tenga "relación alguna" con la investigación.
Emergencia nacional
En cuanto a la declaración de emergencia nacional, alude a la ley del Sistema Nacional de Protección Civil y a que ésta debe ser interpretada conforme a los términos señalados en una sentencia del Constitucional: "la concurrencia de un interés supracomunitario justificará la previsión de unas potestades estatales en un marco legislativo común. Sin que ello excluya, claro está, la participación de las Administraciones Autonómicas que sean competentes, incluso en tales situaciones, pero en el marco de la normativa estatal".
Así, la magistrada remarca que "ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la administración autonómica, de la que formaban parte los investigados, la declaración de emergencia nacional".

Salomé Pradas, en la puerta de la Ciudad de la Justicia el día que acudió a declarar. Rober Solsona / Europa Press
"Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni tampoco los días posteriores", remarca.
Tampoco se declaró, prosigue, la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en la ley valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón.
En todo caso, cree que la declaración de emergencia nacional "no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección".
Emergencia posterior al 29-O
"Cuestión distinta", añade, fue la situación que se desencadenó a posteriori, cuando ya se había constatado un altísimo número de fallecidos, las poblaciones estaban devastadas, faltaban recursos esenciales como luz, agua, teléfono, las calles de alguna poblaciones acumulaban tal número de coches que las personas no podían circular por ellas, el barro lo inundaba todo, las carreteras estaban impracticables, puentes derribados, no había servicio de tren ni metro, se producían pillajes y los voluntarios suplían la tardanza en la ayuda".
La jueza asevera que "la incapacidad en la toma de decisiones" (tras la declaración de Salomé Pradas en la que alegó inexperiencia y la delegación de la responsabilidad en los técnicos "no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable".
Y agrega que "tampoco se puede pretender la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo, ni su sometimiento a una ordalía de preguntas propias de un investigado, pese a un previo pronunciamiento judicial expreso en contrario".
"Dicha actuación es absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal y a las reglas de la buena fe que han de regir la actuación de las partes en el proceso penal", expone en un mensaje a algunas acusaciones después de que la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, declarara durante 7 horas.
Por otro lado, el juzgado ha pospuesto las declaraciones como testigos de dos técnicos que ejecutaron el envío del mensaje del ES-Alert, previstas inicialmente para el próximo 29 de abril, a los días 6 y 15 de mayo, respectivamente, a las 9.30 horas.