El president de la Generalitat, Carlos Mazón, durante la campaña sobre la elección de la lengua base. Rober Solsona / Europa Press
El TSJ valenciano rechaza la suspensión cautelar de la consulta sobre la lengua base en los colegios de la Comunitat
Las medidas por Acció Cultural del País Valencià y Famílies pel Valencià, junto a varios particulares, han quedado desestimadas.
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la suspensión cautelar de la consulta de la lengua base.
En el proceso, que dará comienzo este mismo martes, los padres y representantes legales de los alumnos deberán elegir la lengua (castellano o valenciano) en la que quieren que estudien sus hijos e hijas a partir del próximo curso escolar, en el año 2025-2026.
Quedan desestimadas por tanto las medidas solicitadas por Acció Cultural del País Valencià y Famílies pel Valencià, junto a varios particulares.
Además, recuerdan que la orden que regula esa consulta, dictada el pasado 7 de febrero por la Conselleria de Educación, es "netamente de derecho adjetivo" y "cumple con un mandato de la Ley 1/2024", de libertad educativa, que es la "norma sustantiva".
La Sala explica que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra esa ley, pero rechazó suspenderla cautelarmente en una providencia de fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que "está en vigor y resulta aplicable".
Así, los recurrentes combaten en realidad en su escrito "los efectos que determina la Ley 1/2024, es decir, los derechos y obligaciones" que esa norma establece, por lo que estimar la medida cautelar solicitada "implica suspender de facto la ley", cuestión que está "fuera de la jurisdicción" del Tribunal Superior y corresponde al Tribunal Constitucional (TC).
"Suspender la eficacia de la vigencia de la orden de la consulta por el régimen y sistema que la Ley establece, o por los posibles efectos en función de sus resultados, supondría en cierta medida admitir la inconstitucionalidad de la Ley. Función que solo compete al Tribunal Constitucional", argumenta.
Sin "daño de imposible reparación"
Ya en el análisis de los motivos que fundamentan la adopción de medidas cautelares según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el TSJ valenciano descarta que la aplicación de la orden recurrida suponga un "daño o perjuicio de imposible o difícil reparación".
Por otro lado, añade, "cuando se trata de impugnación de disposiciones generales es prioritario el examen de la medida en que el interés público, implícito en la propia naturaleza de la disposición general, exija la ejecución".
Los magistrados no aprecian tampoco una "manifiesta ilegalidad" de la orden de la Conselleria de Educación, pues tanto el mandato legal que desarrolla como la propia consulta "gozan de presunción de juridicidad", sin perjuicio del "devenir de juicio de constitucionalidad" que debe hacer el TC.