Imagen de una de las ediciones del Festival Webit.

Imagen de una de las ediciones del Festival Webit. WEBIT

Valencia TRIBUNALES

Rechazan indemnizar con 10 millones de euros al Webit Festival que Valencia suspendió por la pandemia

El dinero incluía las pérdidas -canon y costes-, el lucro cesante de 3 años y el daño reputacional, valorado en cerca de 2 millones más.

22 mayo, 2024 06:00
Valencia

El Ayuntamiento de Valencia no tendrá que indemnizar finalmente con 10 millones de euros a los promotores del Webit Festival, un evento tecnológico que iba a reunir en la ciudad a 15.000 personas y 1.500 startups, y que fue suspendido por su elevado canon y la imposibilidad de hacer un evento presencial por la crisis del covid.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechazó el recurso interpuesto por la Fundación Webit contra una sentencia de un juzgado que ya desestimó su demanda al considerar que no se vulneró ningún contrato.

Así, la Sala de lo Contencioso ha validado el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia de mayo de 2020, en ese momento compuesta por Compromís y PSPV, que acordó dar por finalizadas la actuaciones administrativas con la Fundación Webit para organizar el evento.

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El Ayuntamiento de Valencia suspendió el certamen ante "la imposibilidad sobrevenida de formalizar el contrato, o su adaptación en los términos inicialmente previstos" al no quedar garantizada una edición presencial.

La Fundación Webit presentó una demanda y reclamó el pago de 10 millones de euros en concepto de indemnización

Este dinero incluía las pérdidas -canon y costes-, el lucro cesante de 3 años y el daño reputacional, valorado en cerca de 2 millones más.

Sin embargo, la Sala ha rechazado todos estos argumentos y ha defendido la legalidad de la decisión.

"No existía un compromiso previo, más allá de la voluntad de ambas partes de celebrar el festival en 2020, ya que los otros dos dependían del éxito del primero de ellos y la causa de imposibilidad sobrevenida es, sin duda, la pandemia derivada del Covid-19 que supuso una modificación esencial de las circunstancias no sólo respecto a este contrato, sino al desarrollo de todas las actividades a nivel mundial", recoge la sentencia, consultada por EL ESPAÑOL.

El tribunal puntualiza que, aunque es cierto que se barajaron posibilidades de modificación y celebración virtual del mismo, "jamás estuvo en la voluntad concorde de las partes ninguna de las circunstancias esenciales de esa nueva formulación".

El canon

En 2019, la ciudad de Valencia fue elegida como sede para una nueva edición del Webit Festival Europe, uno de los principales eventos tecnológicos sobre innovación y digitalización, e iba a celebrarse en junio de 2020.

Para la organización del Webit Festival, la fundación que lo gestiona, con sede en Sofía, había pactado un canon de 1,5 millones de euros para cada uno de los años 2020, 2021 y 2022.

El dinero debía de ser abonado a partes iguales por el Ayuntamiento de Valencia, la Generalitat Valenciana y la Diputación.

Pero la crisis sanitaria obligó a suspender el festival y el ayuntamiento se replanteó el acuerdo.

La exconcejal socialista de Innovación y Empleo, Pilar Bernabé, ahora delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, defendió invertir ese dinero en empresas afectadas por la crisis.

La fundación denunció en los tribunales la "mala fe" del Ayuntamiento de Valencia al "cancelar (revocar) la celebración" del festival.

"La Administración decide cancelar el festival al mismo tiempo que reafirmaba ante la fundación la voluntad de su celebración", alegó.

Esa conducta, denunció, "sería contraria a los principios generales de la contratación que, aplicables con carácter general a todos los órdenes jurisdiccionales por ser reflejo de principios generales del Derecho".

En este sentido, la sentencia precisa que "aunque la parte demandante insista en minimizar los efectos de la situación creada en nuestro país (y en todo el mundo) en marzo de 2020", la decisión del Ayuntamiento de Valencia no supuso ninguna vulneración contractual.

El tribunal recuerda que "no existía un compromiso previo, más allá de la voluntad de ambas partes de celebrar el festival en 2020, ya que los otros dos dependían del éxito del primero de ellos".

"La causa de imposibilidad sobrevenida es, sin duda, la pandemia derivada del
covid 19 que supuso una modificación esencial de las circunstancias no sólo respecto a este contrato, sino al desarrollo de todas las actividades a nivel mundial", concluye el TSJ de Valencia.