Imagen de archivo del acceso a las urgencias del hospital La Fe de Valencia.

Imagen de archivo del acceso a las urgencias del hospital La Fe de Valencia. EFE / MANUEL BRUQUE

Valencia TRIBUNALES

Condenada la Sanidad valenciana a pagar 30.000€ por no detectar un infarto de una mujer que falleció

La inspección alegó que la atención fue adecuada los "medios humanos" del sistema público y murió en el centro privado donde fue diagnosticada.

15 marzo, 2024 03:00
Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Sanidad valenciana a pagar 30.000 euros a los hijos de una mujer de 80 años por no detectar el infarto de miocardio que estaba sufriendo y por el que finalmente acabó falleciendo días después.

La mujer acudió en dos ocasiones, los días 13 y 15 de febrero de 2018, al centro de salud de Altea, en Alicante, con un fuerte dolor torácico. Pero no se aplicó el protocolo en estos casos ni fue derivada al servicio de urgencias de su hospital.

La paciente tenía una edad avanzada y otros factores de riesgo cardiovascular que aumentaban la probabilidad de eventos cardiovasculares graves.

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Sin embargo, tampoco permaneció en observación y finalmente acabó muriendo en un hospital privado al que acudió para que le realizaran más pruebas porque el dolor persistía.

La Sala concluye que "la insuficiente asistencia prestada a la paciente los días 13 y 15 de febrero ha supuesto una pérdida de oportunidad de obtener un diagnóstico correcto en un momento anterior".

Una asistencia suficiente habría "podido mejorar el pronóstico del infarto de miocardio que la llevó finalmente al fallecimiento tan solo unos días después", recoge la sentencia, dictada el pasado 15 de febrero y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

Por ello, el tribunal acuerda "indemnizar a cada uno de los hijos de la fallecida, actores en el procedimiento, en la cantidad de 15.000 euros".

La sentencia, que puede ser recurrida, acuerda declarar "la responsabilidad patrimonial de la demandada por la asistencia médica insuficiente prestada".

Cronología

La familia de la víctima presentó en 2019 un recurso contencioso-administrativo en el TSJCV después de que la Conselleria de Sanidad desestimara la solicitud que formularon por la negligencia médica.

Reclamaban una cuantía de 100.000 euros, 50.000 por cada hijo, "derivada de la deficiente asistencia sanitaria prestada a su madre".

Los hechos se produjeron un año antes, entre los días 13 y 19 de febrero de 2018.

El 13, la madre de los demandantes, de 80 años de edad y con antecedentes de hipertensión arterial e hipercolesterolemia, acudió al Centro de Salud de Altea por "epigastralgia de 24 horas de evolución, siéndole detectado un soplo pansistólico GR II/IV".

Los sanitarios que la atendieron le dieron "el alta con el diagnóstico de dispepsia, con recomendación de control por su médico de atención primaria e indicación de remitir a la paciente a cardiología ante la presencia de soplo aórtico".

Dos días después, el 15 de febrero de 2018, acudió de nuevo al Centro de Salud de Altea "por dolor epigástrico y una gran sensación de cansancio, siendo derivada con prioridad ordinaria al servicio de cardiología del Centro de Especialidades de Benidorm".

Pero ante la persistencia de los síntomas y "la no asistencia adecuada en la Sanidad pública", denunció la familia, "acudió al hospital IMED Levante (sanidad privada), donde, ante los síntomas que presentaba, se realizó una analítica y una electrocardiografía, siendo diagnosticada de infarto agudo de miocardio avanzado".

La mujer fue ingresada de urgencia en la UCI. Al día siguiente, "se le realizó una nueva analítica de control y un urocultivo, transcurriendo el día sin incidencias".

Finalmente, el día 19 de febrero, las 9:30 horas, sufrió una "parada cardiorrespiratoria, falleciendo pese a las maniobras de RCP".

"Siendo la causa fundamental de la muerte el infarto agudo de miocardio y la causa inmediata taponamiento cardíaco/ruptura de pared ventricular", recoge la sentencia.

La Conselleria de Sanidad respondió que rechazó la reclamación de la familia "por cuanto de lo actuado resulta acreditado que la asistencia prestada a la paciente fue conforme a la lex artis, adecuada a los síntomas que presentaba".

Informes

El tribunal tomó en consideración el resultado de un informe médico aportado por la familia y elaborado por un especialista en cardiología que concluyó que "se perdió la oportunidad de un diagnóstico a tiempo y un mejor pronóstico para la paciente por mala praxis médica".

"Si en los días 13 y 15 de febrero de 2018 se hubiera estudiado el dolor epigástrico de la paciente como un dolor potencialmente grave, y siguiendo los protocolos de los dolores potencialmente graves, que son los protocolos de dolor torácico, incluidas las variantes posibles del dolor (epigástrico), la paciente no hubiera fallecido el día 19 por una complicación del infarto de miocardio con diagnóstico tardío", recoge el informe.

Un segundo informe pericial, este elaborado por Promede, llegó a la misma conclusión. 

"Del estudio preliminar de la información aportada se concluye una asistencia no ajustada a lex artis por insuficiente".

Mientras, la inspección de la Conselleria de Sanidad reconoció que se "podría considerar que se debía haber actuado con mayor celeridad".

Sin embargo, consideró que "la actuación del personal facultativo del centro de salud de Altea fue adecuada y ajustada a la sintomatología expresada por la paciente, a los hallazgos clínicos y a los medios técnicos y humanos disponibles en el sistema sanitario público".

A la vista del contenido de los informes, la Sala concluye que "la insuficiente asistencia prestada a la paciente los días 13 y 15 de febrero ha supuesto una pérdida de oportunidad de obtener un diagnóstico correcto en un momento anterior".

Y en consecuencia, dice el tribunal, "de haber podido mejorar el pronóstico del infarto de miocardio que la llevó finalmente al fallecimiento tan solo unos días después".

Por ello, "procede indemnizar a cada uno de los hijos de la fallecida, actores en el procedimiento, en la cantidad de 15.000 euros".