Vivienda en alquiler en una imagen de archivo

Vivienda en alquiler en una imagen de archivo Efe

Valencia

Las ayudas valencianas para el alquiler se convocan en 15 días: 770 € para vivienda y 300 para habitación

La cuantía se ajustará a la situación socioeconómica de las familias y se concederá por un máximo de dos años.

6 octubre, 2023 16:10

Las ayudas al alquiler del Gobierno valenciano serán de 420 a 770 euros mensuales para alquiler, y de 175 a 300 euros para arrendamiento de habitación.

La convocatoria se publicará en 15 días y están dirigidas a sectores de población con escasos medios económicos.

La Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana las bases que regulan el Programa de Ayudas al Alquiler General de la convocatoria 2023.

El objetivo es facilitar el acceso a una vivienda o habitación en alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas para el pago del alquiler.

Las ayudas se concederán por el plazo de dos años o 24 mensualidades como máximo, que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La cuantía de la ayuda recibida se ajustará a la situación socioeconómica de las personas o unidades de convivencia, de forma que si los ingresos son más bajos y con determinadas situaciones especiales, se podrá recibir un porcentaje superior.

Documentación necesaria

La Conselleria recomienda a los interesados que vayan preparando la documentación necesaria, como el contrato de alquiler y el volante único o certificado de empadronamiento, que se debe solicitar a los respectivos ayuntamientos.

También es necesario recabar los justificantes de los recibos de alquiler que se hayan abonado desde enero de 2023.

A partir del día siguiente a la publicación de las bases se iniciará el plazo de solicitud y las personas beneficiarias dispondrán de un mes para formalizar su solicitud.

Requisitos

El objeto de esta ayuda es la subvención del alquiler de vivienda o habitación que sea la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante y que conste en el contrato de arrendamiento.

Uno de los requisitos necesarios es que la suma total de las rentas anuales de las personas convivientes sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM y de 4 veces si se trata de familia numerosa general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.

Para las familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%, será de 5 veces el IPREM. 

También se tendrá en cuenta la situación de los grupos de especial atención como son las personas afectadas por procedimientos de desahucios, familias monoparentales con hijos o personas que vivan solas y cuyos ingresos no superen anualmente un IPREM.

También mujeres víctimas de violencia de género, jóvenes extutelados, exconvictos, afectados por situaciones catastróficas, y mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

Las ayudas se concederán a los alquileres que no superen el límite del precio del alquiler establecido en las bases que, en función de la localidad donde se ubique la vivienda, podrán ir desde 420 a los 770 euros mensuales para alquiler y de los 175 a los 300 euros para arrendamiento o cesión de habitación.