El vehículo de Vitrasa completamente calcinado tras el incendio.
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Absuelven a la exconductora de Vigo condenada por incendiar un Vitrasa y rebajan la pena a su pareja
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la mujer, que había sido condenada a 15 años de prisión como coautora de los hechos y ha reducido la pena de su pareja de 22 años y medio a 9 años y medio
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a la exconductora de Vitrasa, Patricia F.N., de la pena de 15 años de prisión como coautora del incendio en Vigo de un vehículo de la empresa. Además, ha rebajado la condena de su pareja de 22 años y medio a 9 años y medio.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra la había condenado por un delito de incendio que calcinó por completo el autobús que ella conducía en la noche del 30 de abril de 2023 en la parada de la Farola de Urzaiz. A su pareja, Marcelo F.S., lo condenó por esos hechos y por el incendio de otro bus que ocurrió minutos antes en Tomás Alonso.
Ahora, el TSXG ha estimado el recurso de la mujer al considerar que no hay indicios suficientes de su participación y que, como mucho, se le podría atribuir un "encubrimiento".
La sentencia señala que mientras que no hay pruebas de la participación de la acusada en el incendio ocurrido en la calle Tomás Alonso, tampoco hay evidencias de que hubiera realizado ningún acto para prender fuego al segundo bus, "ni consta inducción", "ni se relata acto de cooperación", ni pruebas de que hubiera ayudado en la confección de los artefactos incendiarios utilizados.
"Aunque las sospechas estén presentes", indican los magistrados, no hay certidumbre sobre el concierto entre ambos acusados para cometer esos hechos. Al respecto, señala que una llamada perdida de teléfono entre ambos, el hecho de que ella condujera el autocar o que fueran pareja no permiten inducir su participación en el delito.
Las pruebas expuestas en la sentencia del tribunal provincial, han añadido, solo permiten inferir que la acusada "era conocedora de lo que iba a suceder y sucedió", lo que en el peor de los casos merecería reproche penal como un encubrimiento (que tampoco se podría aplicar en este caso, al ser pareja los dos procesados).
Rebaja de condena
En el caso del acusado, el TSXG ha estimado parcialmente su recurso ya que entiende que no se trata de dos delitos, sino que se produjo un solo delito, continuado, de incendio.
"La sentencia apelada no se ha percatado --tampoco las partes lo han puesto de manifiesto-- de que se trata de un delito continuado, en la medida en que nos encontramos en presencia de unos hechos fruto de un plan preconcebido, ejecutados de la misma forma en un breve lapso, que ofenden a varios sujetos e infringen un mismo precepto penal", señala el alto tribunal.
Por ello, fija la pena en 9 años y medio de prisión, aplicando la agravante de disfraz, ya que el acusado actuó ocultando su cara con gafas de sol, una mascarilla y gorra, y se cambió parcialmente de ropa.
El alto tribunal gallego también establece que Marcelo F.S. deberá indemnizar a Vitrasa en 64.415,81 euros, y a la aseguradora Allianz en 309.555 euros por los daños.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo; de hecho, el letrado de la defensa ya ha confirmado la presentación de ese recurso.