Placa que identifica una vivienda de uso turístico en Galicia.

Placa que identifica una vivienda de uso turístico en Galicia. Europa Press

Inmobiliario

La ley lo confirma: la comunidad puede exigir hasta un 20% de más en la cuota a un vecino que tenga un piso turístico

La Ley de Propiedad Horizontal establece cuál es el papel de la comunidad de propietarios en caso de que un vecino quiera destinar su vivienda a uso turístico

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El número de viviendas de uso turístico en Galicia ha experimentado un notable descenso durante el último año. Según los datos difundidos por el Observatorio da Vivenda, estos se redujeron en un 22,6%, hasta quedar en algo más de 15.000 inmuebles destinados a esta actividad.

La normativa autonómica exige que los propietarios comuniquen la actividad a Turismo de Galicia mediante una declaración responsable. En paralelo, el Gobierno central ha señalado la existencia de cerca de 4.000 viviendas turísticas presuntamente irregulares en Galicia, una cifra que ha generado discrepancias con la Xunta, que cuestiona estas limitaciones.

El papel de la comunidad de vecinos si hay una vivienda de uso turístico en el edificio

Las comunidades de propietarios pueden exigir a los dueños de viviendas de uso turístico una mayor contribución a los gastos comunes del edificio. Así lo contempla el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite aprobar cuotas especiales o incrementar hasta un 20% la participación de estos inmuebles en los gastos comunitarios cuando desarrollen actividad turística.

La medida busca compensar el mayor desgaste que suelen generar este tipo de alojamientos en los espacios compartidos. El continuo tránsito de huéspedes, así como un uso más intensivo de ascensores, portales, escaleras o servicios de limpieza, puede suponer un coste adicional para la comunidad.

Por este motivo, la normativa permite a las comunidades repercutir este gasto extra sobre las viviendas turísticas, "siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %".

Desde abril de 2025, además, la apertura de nuevos alojamientos turísticos requiere la aprobación expresa de la comunidad. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establece que será necesario el respaldo de tres quintas partes, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación del inmueble.

El artículo 7 también deja claro que disponer de licencia o estar inscrito en el registro turístico correspondiente no exime a las viviendas del cumplimiento de las normas de convivencia de la comunidad. En caso de ruidos, molestias o actividades incompatibles con la convivencia vecinal, los propietarios pueden actuar a través de los mecanismos previstos en la ley.

Si estas incidencias persisten tras un requerimiento previo, la junta de propietarios puede autorizar acciones judiciales para solicitar el cese de la actividad. En casos más graves, es el juez quien "podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia".

Incluso, los tribunales pueden ordenar la suspensión definitiva de la actividad, exigir "la indemnización de daños y perjuicios" y hasta imponer "la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad".