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Las familias de Vigo ya pueden solicitar las becas de comedor, libros y material: consulta los requisitos
El plazo para solicitar las ayudas permanecerá abierto durante 20 días hábiles a partir de este lunes
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Las familias de Vigo ya pueden solicitar las ayudas municipales para libros, material escolar y comedor destinadas a alumnos de centros públicos, concertados y privados en la segunda etapa de educación infantil, primaria y secundaria.
Las bases de la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) este lunes, 3 de marzo, establecen que estas becas están dirigidas prioritariamente a menores de familias con dificultades socioeconómicas y problemas de conciliación. En el caso de las ayudas de comedor, su objetivo principal es apoyar a aquellas unidades familiares que, por falta de recursos, no pueden asumir el coste del servicio.
El plazo para solicitar las ayudas permanecerá abierto durante 20 días hábiles a partir de este lunes. Una vez concedidas, la resolución del programa se publicará en el tablón de anuncios, en los Centros de Servicios Sociales Municipales y en la web del Concello de Vigo.
Requisitos generales
Para beneficiarse de las ayudas será necesario que las familias cumplan con los siguientes requisitos:
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Que la unidad familiar de convivencia esté empadronada en el Ayuntamiento de Vigo.
- Convivir con los/las alumnos/as para los que se solicitan las ayudas
- Con respeto a la ayuda de comedor, se debe contar con plaza en el centro, de lo contrario, aun teniendo concedida la ayuda, no se hará efectiva.
- Que los/as alumnos/as para los/as que se solicitan las ayudas estén matriculados/as o tengan reserva de matrícula en centros públicos o con concierto, en segunda etapa de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- Tener presentada la solicitud y el resto de la documentación necesaria durante los plazos estipulados.
- Que los centros educativos para los que se solicita la ayuda estén situados en el término municipal de Vigo.
- Que la capacidad económica de la unidad familiar de convivencia no exceda de los importes máximos indicados en la Tabla siguiente. En el caso de no existir datos de los ingresos de la unidad familiar, se computará como mínimo familiar el 75% del IPREM.