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¿Por qué la Seguridad Social no aplica la Ley de Startups?

La abogada de Vento especialista en empresas tecnológicas y emergentes aborda algunas de las barreras que están teniendo los emprendedores a la hora de beneficiarse de las ventajas de la nueva norma, pues la Administración no puede aplicar las medidas contempladas en la ley al carecer de los medios tecnológicos para ello
María Cerviño Rúa
Por María Cerviño Rúa
Tesorería General de la Seguridad Social.
Europa Press
Tesorería General de la Seguridad Social.

Hace ya más de un año que cobró vida la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la "Ley de Startups". Una vez nacida, la ley pasó varios meses en estado de letargo: ninguna empresa podría beneficiarse de sus medidas sin un paso burocrático previo, consistente en obtener una "acreditación" de su condición de startup. 

El procedimiento para obtener esta acreditación no fue accesible hasta julio de 2023, cuando se publicó la orden ministerial que lo regulaba, y que establecía los criterios para que la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (Enisa) expidiese estas acreditaciones a las startups. 

Desde entonces y hasta la fecha de publicación de este artículo, Enisa ha acreditado como startups a más de 800 empresas en España, 43 de las cuales están en Galicia. Y sin embargo, ninguna de ellas se ha podido beneficiar de determinadas medidas de la ley de startups, porque aunque la ley las contempla, y las empresas se han acreditado debidamente, la administración no cuenta con los programas informáticos necesarios para aplicarlas. 

En concreto, la Ley de Startups prevé una bonificación de las cuotas de autónomo para aquellos emprendedores que lancen su proyecto mientras tienen un trabajo por cuenta ajena. Se trata de un impulso a los side projects, pensado para permitir el lanzamiento de proyectos que todavía no monetizan, desde la seguridad de un puesto de trabajo que reporta un salario y durante un plazo de tres años sin tener que asumir el coste fijo de la cuota de autónomos. 

La medida parece apropiada para permitir mitigar el riesgo económico de emprender: en el país de nuestro entorno con las cuotas de autónomo más altas, la Ley de Startups permite emprender -a aquellas personas que tienen ya un trabajo o están en régimen de "pluractividad"- sin asumir costes fijos de cotizaciones durante tres años; un plazo corto pero razonable para comprobar la viabilidad de una empresa. 

No obstante, los emprendedores que se han aventurado a darle forma a su startup sin dejar su puesto de trabajo por cuenta ajena se han topado con que tienen que pagar todos los meses su cuota de autónomos por haber constituido una startup, porque la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no aplica la bonificación prevista en la ley. 

La TGSS cobró a estos emprendedores sus cuotas de autónomos cuando ya se había aprobado la bonificación en la ley de startups, mientras no estuvo habilitado el procedimiento de acreditación porque las empresas no cumplían -ni podían cumplir- con el requisito de certificarse como startup. Una vez se ha habilitado la acreditación, la TGSS sigue cobrando dichas cuotas a autónomos que han constituido startups debidamente "certificadas" como tal, y que cumplen por tanto con la condición para aplicar la bonificación. 

¿Por qué no está aplicando la Seguridad Social esta bonificación cuando está prevista en la Ley, y las startups ya cuentan con la certificación que se les exigía? Pues porque carece de los programas o aplicaciones informáticas que se lo permitan. Ésta es la explicación que por el momento hemos obtenido desde la TGSS, que asegura estar trabajando en el asunto.

De ser cierto, la contradicción es más que evidente: mientras el legislador se vanagloria de una ley que entiende como una apuesta por fomentar las startups y favorecer el emprendimiento tecnológico, la Administración no puede aplicar las medidas contempladas en la norma porque carece de los más elementales medios tecnológicos. 

Cabe preguntarse hasta qué punto la desconexión entre la norma y la práctica atiende a una verdadera falta de medios ignorada en la ley, o si se trata de un subterfugio para cobrar las cuotas, porque el texto de la Ley de Startups ya preveía al regular esta bonificación lo siguiente: 

La bonificación se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en cada momento para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social.

Independientemente del motivo, la realidad de los emprendedores que han constituido startups sin dejar su trabajo por cuenta ajena es que todos los meses han de pagar sus cuotas de autónomos. Con el agravante de que al transcurso de los meses, el tiempo máximo de la “tarifa plana” para la cuota de autónomos se agota, y la cotización mensual se multiplica hasta alcanzar los varios cientos de euros. 

Se trata en cualquier caso de un ingreso indebido, cuya devolución puede reclamarse a la administración durante los siguientes cuatro años desde que se hayan producido los pagos. Para ello los emprendedores con derecho a bonificación de sus cuotas de autónomos han de iniciar el procedimiento administrativo dirigido a solicitar esta devolución. Una vía que desde luego animamos a intentar con un doble fin: que cada emprendedor con derecho a la bonificación pueda obtener la devolución de las cuotas que haya pagado indebidamente, y además a la vez que estas reclamaciones animen a la TGSS a solucionar esta cuestión cuanto antes. 

María Cerviño Rúa
María Cerviño Rúa
Abogada en Vento Abogados y Asesores. Licenciada en Derecho por la USC, se especializó en el asesoramiento a empresas en materia societaria y contratos. Desde hace más de cinco años trabaja exclusivamente con startups y empresas tecnológicas. Ha participado en numerosas rondas de inversión y es experta en contratos tecnológicos.