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Tribuna Abierta

El procedimiento para acreditarse como startup

La abogada de Vento especialista en startups desgrana la Orden Ministerial que detalla los requisitos para obtener la certificación de empresa emergente
María Cerviño Rúa
Por María Cerviño Rúa

Ha sido tema recurrente en esta Tribuna la Ley de Startups, que entró en vigor el pasado mes de enero: hemos analizado el contenido de la propuesta, el del texto final y las oportunidades perdidas del mismo.

Y advertíamos de que la ley necesitaba de otra norma -una Orden interministerial- para ser efectiva: las startups tienen que obtener una certificación que les reconozca su condición de “empresa emergente” para poderse acoger a los beneficios de la ley.

Tanto el procedimiento como los requisitos para esta certificación quedaron pendientes de desarrollo a través de Orden interministerial, que debía publicarse en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, y que finalmente (y aunque fuera de plazo) se publicó en el BOE de ayer 21 de julio, y entra en vigor hoy mismo.

Esta orden recoge el detalle de los requisitos y del procedimiento para obtener la certificación de empresa emergente.

¿Cómo iniciar el proceso de acreditación?

El procedimiento de certificación será competencia de ENISA (aunque podrá colaborar y delegar en otras entidades), y podrá iniciarse mediante solicitud presentada en el registro electrónico de su página web. A dicha solicitud debe acompañarse la documentación mínima que prevé la Orden (NIF, escritura de constitución, certificados de estar al corriente de pagos…) y además la que sea necesaria para acreditar los requisitos que veremos a continuación.

¿Qué requisitos analizará ENISA para otorgar la certificación?

La ley de startups establecía ya determinados requisitos generales para las startups, tales como su juventud (cinco años desde su constitución; siete para determinados sectores), que no hayan nacido como resultado de una operación de modificación estructural, que no hayan repartido dividendos, no ser cotizada, o tener su domicilio social o sede así como más del 60% de sus contratos laborales en España. Estos criterios tienen carácter objetivo: resulta fácil acreditarlos y comprobarlos.

No obstante, la ley preveía además dos últimos requisitos más subjetivos o difíciles de acreditar, que son los que regula la Orden recién publicada y examinará ENISA: que el proyecto de la empresa tenga carácter innovador, y que su modelo de negocio sea escalable.

Respecto del carácter innovador, se entenderá como acreditado directamente si la empresa cumple cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores (o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años).
  • Haber sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años (siempre que no se revoque dicha financiación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad).
  • Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  • Que se acrediten bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  • Contar con el Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Disponer de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.

Cualquiera de los requisitos anteriores servirá para acreditar el carácter innovador del proyecto. En caso de que no se cumpla ninguno de estos criterios, ENISA valorará:

a) La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.

b) La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

Respecto del carácter de negocio escalable, se prevén igualmente dos vías para acreditarlo. Si la empresa ha firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años – siempre que alguna esté vigente, y no existan incidencias-, se considerará directamente que cuenta con un modelo de negocio escalable.

En caso de que no se dé esta circunstancia, ENISA valorará la escalabilidad atendiendo a los siguientes criterios:  grado de atractivo del mercado, fase de vida de la empresa, modelo de negocio, competencia, equipo, contratos y volumen de clientes.

Se trata de criterios que coinciden con los que usualmente se tienen en cuenta para invertir o adquirir una startup, pero que no son fáciles de estandarizar para valorarlos de forma objetiva. 

En cualquier caso, ENISA se reserva la posibilidad de denegar la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Plazo para la certificación

Desde que se inicie el procedimiento con la solicitud en la web de ENISA, ésta contará con un plazo máximo de tres meses para otorgar la certificación de empresa emergente. La propia ENISA enviará esta certificación a los registros públicos correspondientes: será imprescindible, para que la certificación opere, que esté inscrita en el Registro Mercantil.

En caso de que transcurra el plazo máximo de tres meses sin que ENISA hubiera resuelto la solicitud, se entenderá que la certificación ha sido concedida. No obstante, habrá que ver de qué forma se acredita este transcurso del tiempo ante el Registro Mercantil, y puede que existan diferentes opiniones dependiendo del Registrador/a en cuestión.

Una vez concedida la certificación, ENISA podrá vigilar que la startup mantiene los requisitos de la misma en el tiempo. Si se dejan de cumplir los requisitos, ENISA podría abrir un procedimiento de oficio para retirar la certificación.

Cualquiera de las resoluciones de ENISA al respecto de la certificación podrá recurrirse en vía administrativa y/o judicial.

En definitiva, la ley de startups contempla beneficios para estas empresas, pero para su aplicación requiere pasar un laberinto burocrático -aunque sí, electrónico- para acreditar un carácter innovador del que el propio procedimiento carece.

María Cerviño Rúa
María Cerviño Rúa
Abogada en Vento Abogados y Asesores. Licenciada en Derecho por la USC, se especializó en el asesoramiento a empresas en materia societaria y contratos. Desde hace más de cinco años trabaja exclusivamente con startups y empresas tecnológicas. Ha participado en numerosas rondas de inversión y es experta en contratos tecnológicos.