Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

Provincia de Ourense

Ley del 'solo sí es sí': Reducen de 8 a 6 años la condena por abuso sexual a una menor en Ourense

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la defensa del condenado

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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación presentado por un hombre condenado por abusar sexualmente de una menor de 14 años en Ourense y ha reducido la pena impuesta de 8 a 6 años, en aplicación de la Ley 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley de 'solo sí es sí'.

La Audiencia Provincial condenó a ocho años de prisión al encausado el 3 de mayo de 2022, además de prohibirle acercarse a menos de 300 metros y de comunicarse con la víctima durante 8 años, a la pena de libertad vigilada durante 8 años y a indemnizar con 3.000 euros a la menor.

La defensa recurrió la sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que desestimó el 12 de julio de 2022.

Posteriormente, presentaron recurso de casación ante el TS, que ha considerado que, en aplicación de la Ley del 'solo sí es sí', cabe la reducción de la pena ya que "existió una relación sentimental previa" entre acusado y víctima, "aunque breve", lo que supone "una reducción objetiva en la gravedad del hecho imputado".

Además, la resolución destaca que "ha quedado plenamente acreditada" la "absoluta ausencia de violencia física, fuerza o intimidación" sobre la víctima, que el acusado "carece completamente de antecedentes penales", lo que implica "una menor peligrosidad social y reducida probabilidad de reincidencia", y que el informe pericial psicológico "refleja que la víctima no ha sufrido secuelas significativas ni trastornos graves derivados del hecho enjuiciado".

El Supremo ha estimado el recurso y ha condenado al encausado a seis años de prisión, como autor de un delito contra la libertad sexual, añadiendo a la pena inicial la inhabilitación especial durante cinco años para desempeñar cualquier profesión o actividades que conlleve contacto con menores, manteniendo el pago de la responsabilidad civil y costas procesales.

Los hechos

Tal y como recoge la sentencia, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo durante septiembre de 2018 una relación sentimental con una menor de 14 años con la que existía una diferencia de edad de diez años.

Durante ese periodo, ambos se reunieron varias veces en el domicilio de la familia del encausado y, en una de esas ocasiones, este, "que tenía conocimiento de la edad de la menor", insistió en mantener relaciones sexuales con ella. La víctima accedió finalmente a su petición, consumándose dicha relación "mediante penetración anal"