El permiso por enfermedad retribuido se da por tres circunstancias: cuando un familiar cercano sufre una enfermedad grave, está hospitalizado o necesita una intervención quirúrgica que conlleva reposo en el domicilio.
Así queda recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto, en el artículo 37.3.b. Hablamos de cinco días laborables que serán retribuidos al trabajador al 100%. Y cubre al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) y cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio.
Pero surge la pregunta: ¿Tiene un límite dicho permiso? “El Tribunal Supremo sentencia que el permiso retribuido de 5 días por enfermedad grave u hospitalización de familiares no tiene en España ningún límite anual”, afirma la abogada Estela Martín en LinkedIn. Y se basa en la sentencia 25/09/2026.
Duda
La abogada explica en la red social que “aunque es cierto que la Directiva europea de conciliación establece expresamente que son cinco días al año, nada obsta para que los Estados miembros puedan mejorar lo dispuesto en la Directiva”.
Y prosigue: “Cuando una Directiva lleva a cabo una armonización de mínimos, en ese caso la libertad interpretativa de las normas de Derecho interno por las que la Directiva se considera transpuesta solamente viene limitada por la necesidad de respetar el mínimo establecido en la Directiva, mínimo que en su caso habrá de ser interpretado por el TJUE”.
De ahí que, tal y como razona, “por encima de ese mínimo el órgano judicial nacional es libre, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, para desarrollar sus facultades interpretativas con arreglo a los parámetros de su Derecho nacional”.
Recordemos: la Directiva 2019/1158 contiene una armonización de mínimos. “No puede sostenerse que una interpretación como la que se ha efectuado del artículo 37.3.b ET sea contraria a la misma, porque el resultado de esa interpretación se sitúa por encima de los mínimos prescritos por la Directiva y por tanto no puede entenderse que vulnere la misma”, matiza Estela Martín.
Entonces acude a la sentencia del TS: “No podemos asumir la interpretación del recurrente en el sentido de que la finalidad del Real Decreto-ley 5/2023 haya sido reducir el nivel de protección de la norma nacional hasta hacerlo coincidir con el garantizado por la Directiva”.
Dicha sentencia continúa de la siguiente manera: “Si hacemos un análisis comparativo del texto del artículo 37.3.b ET antes y después de la norma de transposición observamos cómo la regulación se ha mantenido sustancialmente incólume, limitándose esencialmente a elevar a cinco el número de días anteriormente previsto ".
A modo de conclusión, la abogada recuerda que “en el Estatuto de los Trabajadores no se hace ninguna precisión y, por tanto, no cabe aplicar el límite anual. Cada vez que se produzca el hecho causante que da derecho al permiso retribuido, hay derecho a él”.
