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El Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado una nueva línea de financiación pública para facilitar la compra de la primera vivienda habitual.

El programa 'Tu Casa', recogido en el Real Decreto-ley 29/2026, contempla préstamos de hasta 50.000 euros sin intereses ni comisiones. Aunque la norma ya está en vigor, todavía está pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso.

Para acceder a esta financiación, los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos que conviene conocer antes de iniciar la operación.

María Cristina Clemente Buendía, notaria, ha explicado en un vídeo publicado en TikTok las principales limitaciones de este mecanismo, desde los requisitos para acceder a la financiación hasta las restricciones que afectarán a quienes quieran vender la vivienda en el futuro.

La primera condición es que el comprador debe adquirir el inmueble mediante una hipoteca bancaria. "Primero de todo, solo se concederá a las personas que compren su casa mediante hipoteca", advierte la notaria.

En consecuencia, estas ayudas públicas no están dirigidas a quienes buscan completar la compra de una vivienda sin recurrir a un préstamo hipotecario.

Es el caso, por ejemplo, de quienes han recibido parte del dinero mediante una herencia o una donación y pretenden adquirir el inmueble con esos fondos, sin necesidad de solicitar financiación bancaria.

Otra de las advertencias de Clemente Buendía se refiere a la concesión de la hipoteca.

Aunque el comprador cumpla los requisitos del programa, la concesión del préstamo dependerá de la entidad bancaria, que deberá evaluar su solvencia antes de decidir si financia la operación.

En este sentido, la notaria insiste en que "acceder a esa financiación pública no te garantiza que el banco te vaya a conceder el préstamo hipotecario".

La cuantía también tiene límites. La financiación cubrirá como máximo el 20% del valor de la vivienda, con un tope de 50.000 euros.

Por tanto, para calcular el importe que podría recibir cada beneficiario, deben respetarse ambos límites.

El programa ofrece financiación con un interés del 0% y sin comisiones, aunque esto no significa que el dinero no tenga que devolverse.

"Pero recuerda, es un préstamo, no es una subvención a fondo perdido. Tienes que devolver la cantidad prestada", recalca Clemente Buendía.

En cuanto a los plazos, el programa contempla un periodo de carencia vinculado a la duración de la hipoteca, con un máximo de 30 años. Una vez finalizado, el beneficiario dispondría de otros diez años para devolver la financiación pública.

El precio de venta estará limitado

La última condición que destaca la notaria afecta a quienes quieran vender la vivienda más adelante.

Los inmuebles adquiridos mediante este mecanismo quedarán sujetos a un precio máximo de transmisión con carácter permanente, incluso cuando el propietario haya terminado de pagar tanto el préstamo público como la hipoteca bancaria.

Esto implica que el propietario no podrá fijar libremente el precio de venta según la evolución del mercado, ya que, como explica Clemente Buendía, el valor de adquisición solo podrá actualizarse conforme al IPC.

Además, esta limitación deberá constar tanto en la escritura pública como en el Registro de la Propiedad. Para ello, el notario que autorice la operación deberá recogerla en la escritura y el registrador practicar la inscripción correspondiente.

No obstante, la aprobación de la norma no significa que los préstamos ya puedan solicitarse.

Antes, el programa debe concretar las condiciones de acceso y el procedimiento que deberán seguir los interesados para acogerse a esta financiación. A ello se suma que el real decreto-ley todavía está pendiente de convalidación parlamentaria.

Por tanto, antes de recurrir a esta vía para comprar una vivienda, conviene conocer los requisitos definitivos, las condiciones de devolución del préstamo y las restricciones que afectarán al inmueble.