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Los trabajadores, cuando estaban de baja temporal o permanente, recibían las comunicaciones de la Seguridad Social por correo postal. Una situación que, desde el pasado 1 de septiembre, ha dado un giro de 360 grados.

Porque, desde ese día, la Seguridad Social está enviando todas sus notificaciones para trabajadores de baja o incapacidad temporal o permanente a través de vías electrónicas.

Recordemos: se trata de comunicaciones que se ponen en marcha cuando los trabajadores superan un año de baja y deben acudir al tribunal médico para que evalúe su situación. También se incluye la resolución de dicho tribunal si decide emitir un alta automática del empleado.

Vía electrónica

En concreto, la medida que ha dado pie a este cambio es la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.

Por la misma, se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

¿Qué está sucediendo desde el pasado 1 de septiembre? Que aquellas personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal recibirán las comunicaciones de la Seguridad Social exclusivamente por la vía electrónica.

Lo mismo que aquellas otras afectadas por procedimientos de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes.

Lo que hace la Seguridad Social es avisar a los ciudadanos a través de mensajes SMS al teléfono móvil o al correo electrónico si lo han facilitado previamente a la Administración.

Mensajes que informan de que se ha realizado una comunicación o de que tienen una notificación disponible en la sede electrónica. También para que esté pendiente de consultarla.

A aquellas personas que no cuenten con capacidades digitales, se les dará acceso a estas notificaciones desde las oficinas de la Tesorería sin necesidad de contar con cita previa. En ellas se les tramitará el certificado digital o clave permanente que les permita leer estas notificaciones.