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Llegar a la jubilación puede significar para muchos una caída drástica de sus ingresos mensuales, lo que lleva a que muchos se planteen vender su segunda residencia para conseguir un ingreso extra. Sin embargo, esta operación por sí sola puede conllevar un importante 'peaje' a Hacienda en forma de impuestos.

En vista de esto, el notario Jesús Benavides Lima, a través de su blog personal, recordó que existe una alternativa legal a esto y que incluso resulta ser muy ventajosa: la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite a las personas mayores de 65 años evitar el golpe financiero de Hacienda.

No obstante, para ello deben reinvertir este dinero en una renta vitalicia, una solución que, además, les otorga un sueldo extra durante el resto de su vida y, de esta manera, les permite conseguir una economía estable y equilibrada.

¿En qué consiste esto?

Vender un inmueble genera una fuerte ganancia patrimonial por la que hay que pagar impuestos. En este sentido, el notario explicó que en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF hay un "interesante beneficio fiscal".

Este consiste en que "si eres mayor de 65 años y vendes un inmueble generando una ganancia patrimonial, tienes la opción de destinar todo el dinero obtenido en la venta a la constitución de una renta vitalicia, en cuyo caso, te podrás acoger a esta más que interesante exención fiscal que supondrá un gran ahorro de impuestos", explicó el notario.

No obstante, para ello hay que cumplir una serie de condiciones y requisitos, como que, desde que se realiza la venta, hay un plazo máximo de seis meses para constituir la renta vitalicia.

Por otro lado, es preciso que se contrate con una entidad aseguradora y que, al hacerlo, "comuniques que se trata de un supuesto de reinversión en la transmisión de un elemento patrimonial".

Las mujeres mayores en el parque se relajan al atardecer en la costa del Golfo de Vizcaya. Imagen de archivo IStock

A la hora de percibir la pensión vitalicia, debe hacerse con una periodicidad inferior o igual a un año, es decir, que, por ejemplo, los pagos de la pensión vitalicia se perciban mensualmente. Asimismo, el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto al año anterior.

La renta vitalicia debe ser percibida como capital decreciente, lo que se traduce en que "consume parte del capital que tú has aportado". Concretamente, se exige que en la renta vitalicia contratada se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.

Así, la cantidad máxima fiscalmente deducible que podrá destinarse a la renta vitalicia se limita a 240.000 euros. En el caso de que el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la venta, solo se excluirá de la tributación la parte proporcional de la ganancia que corresponda a la cantidad reinvertida.

Por ejemplo, "tenemos una señora que en agosto de 2025 vende un inmueble por 1.144.622 euros, gana con la operación 517.487,35 euros, por esta ganancia tendrá que tributar a Hacienda 137.000 euros en el IRPF de 2025 en concepto de ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble", ejemplificó Benavides, señalando que con esta exención podrá ahorrar este dinero.

¿Qué es una renta vitalicia?

Una renta vitalicia, según explicó el notario, "es un producto financiero a largo plazo, en forma de seguro de vida-ahorro". Así, el funcionamiento de esto es que "una persona realiza una aportación inicial de dinero a la aseguradora, y a cambio, ésta le garantiza el cobro de una renta periódica para toda la vida".

Por ello, es un producto que resulta muy útil para complementar los ingresos de la pensión en la jubilación. De esta manera, "la persona en cuestión, para asegurarse un mejor nivel de vida, se deshace de un activo ilíquido, como la segunda residencia que solo le genera gastos, y lo consigue cambiar por ingresos fijos, recurrentes y asegurados para toda la vida".

Asimismo, existen tres tipos de rentas vitalicias dependiendo del destino del dinero una vez el beneficiario fallece: sin consumo de capital, con consumo parcial de capital y con consumo total de capital.

En definitiva, Benavides aseguró que este beneficio no solo permite que muchos mayores de 65 años vivan sin preocuparse por gastos relacionados con un inmueble, sino que "genera una buena plusvalía", permitiendo además ahorrarse los impuestos de la inversión realizada y "asegurar así su economía familiar para el resto de su vida".