Trabajar sin cobrar la nómina es una de las peores situaciones laborales en las que puede verse un trabajador. Sin embargo, existen medidas para que el empleado pueda reaccionar ante ese contexto.
En esta línea, el Estatuto de los Trabajadores protege a aquellos trabajadores que sufran impagos graves. Así, les permite solicitar judicialmente la extinción de su contrato con derecho a la máxima indemnización, la del despido improcedente.
Además, los indemnizados tienen derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, para ello deben darse varios requisitos como la acumulación de tres meses sin percibir la nómina.
Y es que el cobro puntual del salario es un derecho laboral fundamental. Si una empresa arrastra impagos graves o se retrasa constantemente con el abono de los sueldos, la legislación prevé un procedimiento para que el empleado no quede desprotegido.
Tal como recoge el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la falta de pago o retrasos en las nóminas son causa suficiente como para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato laboral.
Para ello, la ley fija que la compañía debe adeudar tres mensualidades completas de salario y, además, no tienen por qué ser seguidas.
En otras palabras, si un empleado acumula tres nóminas no percibidas en el último año, puede emprender acciones legales.
¿Qué se considera retraso grave?
La norma considera que un retraso grave en el pago de un sueldo es cuando este se demora más de 15 días respecto a la fecha de cobro fijada. También cuando se arrastren retrasos durante 6 meses.
Cuando el juzgado resuelve el caso, reconoce dos derechos económicos y sociales del empleado:
- Una indemnización por despido improcedente: el trabajador debe percibir la cuantía máxima fijada para un despido improcedente. Esta es el equivalente a 33 días de salario por año de servicio.
- La prestación por desempleo: al no considerarse una dimisión voluntaria, el empleado puede solicitar el subsidio del paro ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Eso sí, deberá cumplir con los periodos de cotización exigidos.
Más allá de percibir las mensualidades pendientes y la indemnización, el empleado tiene derecho a cobrar un interés del 10 % anual por las cantidades adeudadas.
Y para evitar que haya riesgos legales, el procedimiento exige que el trabajador interponga una papeleta de conciliación con la posterior demanda ante los Juzgados de lo Social.
El objetivo es evitar que la empresa pueda alegar un abandono del puesto de trabajo.
