La vivienda ha sido el tema central de la actualidad de España en las últimas tres semanas. Una crisis que desencadenó la aprobación de dos decretos de vivienda y un adelanto de las elecciones generales al próximo 29 de noviembre.
Así, desde que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los dos nuevos decretos de vivienda el pasado jueves, la conversación ha girado en torno a intentar comprender exactamente qué contempla esta nueva normativa.
De esta manera, una de las principales medidas que han entrado en vigor son reducciones fiscales a inquilinos y propietarios si se cumplen las condiciones establecidas.
¿En qué consisten?
La nueva normativa premia a nivel fiscal a los pequeños propietarios, es decir, que no sean considerados grandes tenedores, en zonas tensionadas en función de lo que hagan con el precio del alquiler al firmar un nuevo contrato.
Si se mantiene la misma renta que en el contrato anterior, la reducción estándar del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es del 50%. En el caso de que el propietario opte por aumentar el alquiler, se aplicarán reducciones del 15% al 40% según la cantidad aumentada.
Por el contrario, si bajan la renta más de un 5%, los caseros pueden acceder a reducciones desde el 70% hasta el 100%, llegando a no pagar nada por ese alquiler.
Esto último ocurre cuando se mantiene el mismo inquilino o, en el caso de contar con un nuevo arrendatario, la renta se sitúa por debajo del índice de precios oficial, aplicándose un 85% si se alquila a menores de 35 años.
En el caso de las viviendas alquiladas por primera vez por contribuyentes que no sean considerados grandes tenedores, se prevén reducciones del 100% al 50% en función de la localización de la vivienda, la edad de los inquilinos y la renta de referencia.
Asimismo, se aplican deducciones del 70% para los alquileres sociales o viviendas de programas públicos y del 60% para inmuebles rehabilitados en los últimos dos años.
¿Hay deducciones para los inquilinos?
Para los inquilinos también hay ventajas fiscales. La nueva normativa permite una deducción estatal del 10% del IRPF por las cantidades pagadas anualmente en el alquiler de la vivienda habitual a los inquilinos con bases imponibles inferiores a 33.007,20 euros.
Aquellos contribuyentes con una base imponible de hasta 23.007,20 tendrán una deducción sobre una base máxima de 11.630 euros de alquiler. Con lo cual, aplicando el 10% podrán llegar a deducir hasta 1.163 euros anuales.
Por otro lado, para aquellos arrendatarios con una base imponible de 23.007,20 a 33.007,20, la base máxima deducible se va recortando progresivamente y por cada euro que la base supere los 23.007,20 euros, el límite baja 1,163 euros.
Para poder acceder a estos beneficios fiscales, ni el inquilino ni su unidad familiar pueden ser titulares de otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la arrendada durante al menos la mitad del periodo impositivo.
