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Las donaciones de bienes entre familiares son una alternativa habitual para adelantar el reparto del patrimonio, especialmente entre padres e hijos. Sin embargo, antes de tomar esta decisión conviene valorar sus consecuencias fiscales y, sobre todo, las necesidades que pueda tener el propietario en el futuro.

La notaria María Cristina Clemente Buendía advierte en su perfil de YouTube (@María Cristina Clemente Buendía | Notario) de los riesgos que puede implicar desprenderse de los bienes a una determinada edad.

La experta considera que las personas de 60 o 70 años deberían ser especialmente prudentes antes de realizar una donación: "Nunca aconsejaría a una persona a esa edad que haga donación de sus bienes porque no podemos saber qué va a necesitar 10 años más tarde".

La clave: hacer un testamento

Su recomendación pasa por no anticipar el reparto del patrimonio y recurrir al testamento para dejar establecida la voluntad sobre los bienes. La razón está en que las circunstancias personales pueden cambiar con el paso de los años y generar nuevas necesidades económicas.

"¿Por qué vamos a anticipar? ¿Por qué? Esperemos, hagamos el testamento, pero en ese momento, de verdad, creo que se tiene que proteger y tiene que esperar, porque a lo mejor después hay algo que exige un internamiento, cuidados especiales, una liquidez... y los hijos a lo mejor esa liquidez no la van a tener", explica.

A esta cuestión se suma el impacto fiscal de las donaciones.

Buendía recuerda que entregar un bien en vida puede tener consecuencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una circunstancia que, según la notaria, muchas personas no tienen en cuenta al plantearse esta operación.

"Por otro lado, si hacemos la donación tenemos que tener muy presente que ahí sí va a haber IRPF", advierte. La operación puede implicar, además, el pago del impuesto de donaciones y de la plusvalía municipal, dependiendo de las circunstancias.

Existe, no obstante, una excepción relevante para quienes donen su vivienda habitual siendo mayores de 65 años. "Salvo en aquellos casos en que fuera vivienda habitual de un mayor de 65 años, en cualquier otro supuesto primero hay que calcular qué consecuencias va a tener en IRPF", apunta.

Buendía también alerta de otro riesgo: perder el control sobre el bien una vez que ha sido donado. El patrimonio puede quedar expuesto a las circunstancias económicas del receptor, incluidos posibles problemas con acreedores.

"Tú puedes haber donado un bien a un hijo y ese hijo, que está desarrollando cualquier tipo de actividad mercantil o es autónomo, tiene problemas y hay un acreedor que embarga ese bien; es decir, tú no puedes controlar lo que va a pasar con ese bien", explica.

Por ello, su consejo general es conservar el patrimonio mientras pueda ser necesario. "Consérvalo en tu haber, consérvalo", concluye.