Diciembre es uno de los meses más esperados por muchos trabajadores.
A los gastos propios de las fiestas se suman las compras navideñas, los viajes y otros desembolsos que hacen que cualquier ingreso adicional pueda marcar la diferencia a final de año.
Sin embargo, no todas las personas asalariadas reciben una cantidad extraordinaria en su nómina de diciembre.
La legislación laboral contempla una fórmula por la que las pagas extraordinarias pueden repartirse a lo largo de todo el año, por lo que el trabajador puede llegar a Navidad sin recibir una paga adicional.
Así lo recoge el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año.
Una de ellas debe abonarse con ocasión de las fiestas de Navidad, mientras que la otra se percibe en el mes que determine el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
La propia norma establece, no obstante, una excepción a la forma habitual de cobro. Las gratificaciones extraordinarias pueden prorratearse en las doce mensualidades cuando así lo establezca el convenio colectivo.
En ese caso, el importe correspondiente a las pagas se distribuye entre las nóminas ordinarias de todo el año, en lugar de concentrarse en dos momentos concretos.
Por tanto, un trabajador puede llegar a diciembre y no recibir una cantidad adicional junto a su salario habitual sin que eso implique que haya perdido el derecho económico a la paga extraordinaria.
El importe tampoco tiene por qué ser idéntico para todos los empleados.
El Estatuto señala que la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se fija mediante convenio colectivo, por lo que habrá que consultar la norma que resulte aplicable en cada relación laboral.
Además, el prorrateo no puede confundirse con una decisión unilateral de la empresa.
Un análisis publicado por el propio Boletín Oficial del Estado señala que esta distribución debe contar con cobertura en el convenio colectivo y que no basta con que la empresa decida por su cuenta incluir mensualmente cantidades bajo ese concepto.
De esta forma, la paga de Navidad sigue formando parte de las gratificaciones extraordinarias reconocidas por ley, aunque determinados trabajadores pueden no verla reflejada como un ingreso adicional en diciembre.
La diferencia está en cómo se distribuye ese dinero a lo largo del año.
