Aquellos trabajadores con más experiencia recuerdan cómo, cuando se daban de baja, tenían que enviar a la empresa el parte de baja. Una situación que, con la llegada de las nuevas tecnologías, ha quedado obsoleta.
En concreto, así es desde el año 2023, gracias al Real Decreto 1060/2022. “Los trabajadores ya no están obligados a entregar a la empresa los partes de baja, confirmación o alta médica”, afirman los abogados de Auren en su página web.
Y añaden que es “la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la encargada de comunicar esta información de forma telemática”.
Error
Pese a esta situación, hay trabajadores que siguen haciéndolo, lo que el abogado Sebastián, en sus redes sociales, califica como “error”.
De hecho, califica este error como “muy frecuente” y que, en muchas ocasiones, “viene de la buena voluntad por parte del trabajador”.
Y concreta: “Hay que comunicar que estás de baja médica pero no la causa de la misma”.
¿Por qué? Porque según su propia experiencia, hacerlo “en muchas ocasiones afecta al futuro profesional del trabajador”.
Para dejarlo más claro, pone el ejemplo de aquellos trabajadores que tienen dolores en los hombros. Una baja que puede durar días o unas pocas semanas.
“Si luego hay un ascenso, esto puede hacer que la empresa te mire de forma diferente, qué sepa cuál es tu punto débil”, sostiene Sebastián.
Mientras que en Auren Abogados remarcan que “la empresa ya no puede exigir al trabajador la entrega de partes médicos ni justificantes adicionales relacionados con su estado de salud”.
De esta manera, concluyen indicando que así “se refuerza la protección de datos personales y la confidencialidad de la información médica. Y el proceso administrativo queda completamente automatizado”.
Otro dato a tener en cuenta es que ni la mutua ni el centro de salud donde el trabajador fue atendido puede contar a la empresa la causa de la baja laboral. De hacerlo, estaría violando el derecho a la intimidad que se recoge en el artículo 18 de la Constitución.
