Muchas personas, ya sean trabajadores por cuenta ajena o propia, están deseando poner punto y final a su vida laboral. Y si es antes de tiempo, mejor. Es lo que se conoce como jubilación anticipada voluntaria.
Recordemos que, en 2027, quienes hayan cotizado como mínimo 38 años y seis meses se podrán jubilar a los 65 años. Quienes no hayan llegado a esta cantidad, tendrán que esperar hasta los 67 años.
Una situación que afecta a los autónomos, que también verán cambios si desean hacer efectiva esa jubilación anticipada voluntaria. Recordemos que, por ley, se puede adelantar la jubilación hasta dos años.
Requisitos
Los autónomos, como el resto de trabajadores, deben saber que el próximo año habrá dos edades mínimas de jubilación anticipada.
Una, a los 63 años. ¿Cuál será el requisito? Haber cotizado, al menos, 38 años y seis meses; otra, a los 65 años, si no han alcanzado los años antes reseñados.
Recordemos que estas edades mínimas, así como el periodo de cotización, vienen aumentando de manera progresiva desde hace más de una década. En concreto, desde 2013.
Pero tiene ‘bandera a cuadros’. Porque ya, en 2027, el acceso a la pensión permanecerá inamovible.
Así, los autónomos podrán acceder a la pensión a los 65 años (si se han cotizado 38 años y seis meses) y a los 67 años (si no se han cotizado los años antes indicados).
¿Qué cambia respecto a 2026? Que este año pueden jubilarse a los 66 años y 10 meses aquellos trabajadores por cuenta propia que no tengan 38 años y tres meses cotizados.
Eso sí, la jubilación anticipada voluntaria tiene la ‘pega’ de que a la pensión se le aplicará un coeficiente reductor. Y el mismo dependerá del número de meses que se adelante el retiro como de los años que se hayan cotizado.
Un ejemplo: si el autónomo se jubila 24 meses antes de la edad que le correspondería, dichos coeficientes serían: un 21% si tiene menos de 38 años y 6 meses cotizados.
Si tiene entre esos años, y menos de 41 años y 6 meses, sería del 19%; si es entre 41 años y 6 meses, y menos de 44 años y 6 meses, del 17%; y si tiene más de 44 años y 6 meses, del 13%.
Importante: la reducción se hace según el número de meses que se adelante la jubilación. Es decir, que puede hacerse tres, seis, ocho o doce meses antes, por ejemplo.
