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Reformar una vivienda puede costar miles de euros, pero una parte de ese desembolso puede convertirse en ahorro fiscal.

Hacienda contempla deducciones de hasta el 60% para los propietarios que realicen determinadas obras destinadas a mejorar la eficiencia energética.

Sin embargo, el porcentaje depende del tipo de actuación, de los resultados obtenidos y de los requisitos que se cumplan.

La Agencia Tributaria mantiene tres deducciones en el IRPF para incentivar las mejoras energéticas en viviendas y edificios residenciales.

Los beneficios fiscales son del 20%, el 40% y el 60%, aunque no todas las reformas permiten acogerse a estas ventajas.

Deducción del 20%

La primera deducción permite desgravar el 20% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

La base máxima anual es de 5.000 euros, por lo que la deducción puede alcanzar los 1.000 euros.

Deducción del 40%

El segundo incentivo permite deducir el 40% del gasto en determinadas obras realizadas en la vivienda habitual.

La deducción también se aplica a otros inmuebles del propietario destinados al alquiler, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Para acceder a esta deducción, las obras deben reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o conseguir que la vivienda alcance una calificación energética A o B.

La base máxima anual es de 7.500 euros, lo que permite una deducción de hasta 3.000 euros.

Deducción del 60%

La deducción más elevada está destinada a obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial.

Para beneficiarse de ella, debe acreditarse una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable del edificio o la obtención de una calificación energética A o B.

El porcentaje alcanza el 60%, con una base máxima acumulada de 15.000 euros.

En consecuencia, la deducción puede llegar a los 9.000 euros, siempre que se cumplan todos los requisitos.

¿Cuáles son los plazos?

Los plazos varían según la deducción. Para las obras acogidas al 20% y al 40%, las actuaciones deben realizarse y pagarse hasta el 31 de diciembre de 2026.

En ambos casos, el certificado energético posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.

Para la deducción del 60%, el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.

En todos los casos, es fundamental conservar las facturas y los justificantes de pago, además de acreditar la mejora energética mediante los certificados correspondientes.

Por tanto, antes de iniciar las obras conviene comprobar qué deducción resulta aplicable y si se cumplen las condiciones exigidas por Hacienda.