Reformar una vivienda puede costar miles de euros, pero una parte de ese desembolso puede convertirse en ahorro fiscal.
Hacienda contempla deducciones de hasta el 60% para los propietarios que realicen determinadas obras destinadas a mejorar la eficiencia energética.
Sin embargo, el porcentaje depende del tipo de actuación, de los resultados obtenidos y de los requisitos que se cumplan.
La Agencia Tributaria mantiene tres deducciones en el IRPF para incentivar las mejoras energéticas en viviendas y edificios residenciales.
Los beneficios fiscales son del 20%, el 40% y el 60%, aunque no todas las reformas permiten acogerse a estas ventajas.
Deducción del 20%
La primera deducción permite desgravar el 20% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
La base máxima anual es de 5.000 euros, por lo que la deducción puede alcanzar los 1.000 euros.
Deducción del 40%
El segundo incentivo permite deducir el 40% del gasto en determinadas obras realizadas en la vivienda habitual.
La deducción también se aplica a otros inmuebles del propietario destinados al alquiler, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Para acceder a esta deducción, las obras deben reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o conseguir que la vivienda alcance una calificación energética A o B.
La base máxima anual es de 7.500 euros, lo que permite una deducción de hasta 3.000 euros.
Deducción del 60%
La deducción más elevada está destinada a obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial.
Para beneficiarse de ella, debe acreditarse una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable del edificio o la obtención de una calificación energética A o B.
El porcentaje alcanza el 60%, con una base máxima acumulada de 15.000 euros.
En consecuencia, la deducción puede llegar a los 9.000 euros, siempre que se cumplan todos los requisitos.
¿Cuáles son los plazos?
Los plazos varían según la deducción. Para las obras acogidas al 20% y al 40%, las actuaciones deben realizarse y pagarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
En ambos casos, el certificado energético posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
Para la deducción del 60%, el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.
En todos los casos, es fundamental conservar las facturas y los justificantes de pago, además de acreditar la mejora energética mediante los certificados correspondientes.
Por tanto, antes de iniciar las obras conviene comprobar qué deducción resulta aplicable y si se cumplen las condiciones exigidas por Hacienda.
