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La situación es la siguiente: un trabajador va a salir de su trabajo y la empresa le pide que abra su bolso. Dicho empleado se niega en redondo y la compañía acabó por despedirlo. ¿Puede hacerlo?

“Sí, no por la mera negativa, pero puede”, afirma Antonio Borja García Savater, abogado en derecho laboral y de la seguridad en la red social LinkedIn.

Y para corroborar sus palabras echa mano de una sentencia, que considera, “muy interesante”, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón. En concreto, la 38/2026, de 19 de enero, que considera procedente el despido de un trabajador que se negó dos veces a abrir su bolso ante un registro empresarial sin alegar una razón que justificara su negativa.

Estatuto de los Trabajadores

¿Dónde está la clave del asunto? Según García Savater, en el “el registro era lícito conforme al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores”.

Dicho artículo dice que “sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo”.

Y añade: “En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”.

El abogado continúa explicando que “existían sospechas fundadas de hurtos, la medida perseguía proteger el patrimonio empresarial, se realizaba en el centro de trabajo, afectaba únicamente a quienes portaban bolsas o mochilas, era poco invasiva y contaba con representantes de los trabajadores”.

Dicho de otra manera, “el tribunal entiende que la negativa clara, reiterada e injustificada constituyó una desobediencia grave”.

Eso sí, matiza lo siguiente: “No toda negativa a un registro lícito justifica automáticamente un despido. La propia sentencia señala que deben valorarse la gravedad y culpabilidad de la conducta en cada caso”.

Y añade: “Quizá la clave, lo que se probó en el juicio y aceptó el TSJ es que la orden empresarial sea legítima y que, atendiendo a las circunstancias concretas, la negativa alcance la gravedad y culpabilidad exigibles para el despido”.