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Hacer testamento. ¿Cuándo es el mejor momento? “Es algo que hay que hacer cuanto antes mejor y, sin duda, revisarlo cuando suceda algún acontecimiento importante en tu vida como matrimonio, divorcio o tener un hijo”, afirma David Jiménez en una entrevista con EL ESPAÑOL.

El abogado experto en herencias y fiscalidad, diferencia entre dos aspectos a la hora de realizarlo: el personal y el patrimonial. El primero hace referencia a quién hereda.

“En la mayor parte de España no eres del todo libre a la hora de disponer de tus bienes”, subraya el también economista y CEO de Eyco Abogados.

Dos tercios

¿Por qué no se es del todo libre? En la respuesta intervienen varios factores: “Si tienes hijos, la ley les reserva dos tercios de tu herencia, dejando el otro tercio para disponer de él como quieras (es el tercio de libre disposición)”.

Y añade: “Si no tienes descendencia, entran tus padres en la ecuación. Y, si estás casado, el cónyuge hereda junto a ellos”.

Por ejemplo, si hay hijos, el cónyuge solo tiene derecho al usufructo de un tercio de tu herencia (el tercio de mejora). Si no hay ni hijos ni padres, tu cónyuge es el único con derechos reservados: la ley le garantiza el usufructo, pero el resto puedes optar por dejárselo a un tercero si lo deseas.

Una matización: Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares tienen reglas propias.

Malentendido

“Sobre el cónyuge hay un malentendido enorme”, prosigue Jiménez: ¿Cuál es?

“Lo que la ley le reserva no es la propiedad de nada, es el usufructo. Puede usar los bienes y cobrar sus rentas, pero no venderlos. Esto puede ser mejorado por testamento. Así que, si quieres proteger más a tu cónyuge, hay que hacer testamento” remarca.

Y, a continuación, apunta tres cosas que casi todo el mundo se deja. La primera, es "qué pasa si un heredero muere antes que tú".

La segunda afecta a quienes tienen hijos menores: quién los cuida y quién administra su dinero. “Son dos decisiones distintas. Puede que una persona sea ideal para cuidar a tu hijo menor de edad si tú falleces, pero otro administre mejor la parte económica”, explica.

Y, la tercera, quién reparte la herencia. “Nombrar a alguien evita que un solo heredero bloquee el reparto durante años. Establecer mecanismos de resolución de conflictos es más que conveniente. Es bueno, por ejemplo, incluir a un contador-partidor testamentario para que medie y reparta la herencia”, especifica.

También es relevante analizar qué relación hay entre los herederos. “Si dos personas tienen mala relación, es conveniente evitar que compartan propiedades”, aconseja.

Patrimonial

En este otro apartado, es importante recordar que “si estás casado en gananciales, la mitad ya es de tu cónyuge. Eso no es herencia y hay que separarlo antes de repartir nada”.

Y David Jiménez apunta otros aspectos a tener en cuenta. Por ejemplo, el seguro de vida no va a la herencia sino que va a quien figure como beneficiario.

“Revisa esa casilla, hay pólizas que siguen nombrando a un ex. Es posible que hagas un testamento y te olvides de que en un seguro de vida o en algún producto financiero hayas nombrado a otro como beneficiario”, recomienda el experto.

En el caso de tener una empresa, hay reducciones fiscales. Pero hay que cumplir una serie de requisitos y que los herederos mantengan la compañía durante una serie de años.

“Si no lo preparaste bien, no se aplican. Así que, si eres empresario, es importante planificar tu sucesión. Puedes dejar tu empresa a tus herederos con reducciones del 95 % al 99 % según la comunidad autónoma”, matiza.

Los herederos tienen seis meses para pagar impuestos, aunque se puede prorrogar por seis meses más.

“Pueden utilizar el dinero de la herencia para pagarlos. Pero tener mucho patrimonio y poca caja es un problema real que puede forzar a los herederos a solicitar aplazamientos o buscar alternativas para pagar los impuestos”, sostiene.

¿Y qué pasa con el piso de la playa si se deja para el hijo y luego se vende sin actualizar el testamento? “Ese legado se queda en nada. Revisa si hay cambios patrimoniales que afecten a tu testamento”, recomienda.

Y concluye: “Lo importante no es firmar un testamento. Es firmarlo sabiendo qué firmas”.