El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado este viernes 2 de octubre los dos reales decretos ley sobre vivienda presentados por el Ejecutivo de Pedro Sánchez. La alianza del Partido Popular, Vox y Junts abre un escenario de profunda incertidumbre política, que no descarta la posibilidad de anticipar las elecciones generales previstas para 2027.
Como consecuencia directa, el paquete de medidas sociales y las restricciones anunciadas no entrarán en vigor. Al no salir adelante los dos decretos, la regulación del alquiler se mantiene regida por la normativa correspondiente a la Ley de Arrendamientos Urbanos actualmente vigente.
De este modo, la tentativa del Gobierno para ampliar el tiempo de notificación decae: el plazo de preaviso para que el propietario comunique la no renovación del alquiler se queda en cuatro meses, mientras que el del inquilino se mantiene en dos.
El intento del Ejecutivo a través del 'Decreto Maricarmen' pretendía incrementar las exigencias sobre los arrendadores y elevar el plazo de preaviso a márgenes de entre cuatro y seis meses.
Al haber decaído la iniciativa gubernamental este 2 de octubre, todas estas exigencias quedan descartadas. La regulación recupera la legislación previa al rechazo parlamentario y vuelve al marco convencional de la LAU, que establece, según el artículo 10, la obligación de notificar la intención de no renovar con un margen mínimo de cuatro meses.
Por su parte, la situación del arrendatario tampoco experimenta variaciones. El plazo que posee para notificar la no renovación del contrato al vencimiento se mantiene en dos meses, aunque bien es cierto que conserva el derecho a desistir del arrendamiento transcurridos los primeros seis meses con un preaviso de solo 30 días, tal y como establece la LAU.
La legislación ordinaria impide que se apliquen de forma arbitraria algunas ampliaciones en los tiempos de notificación. Para que cualquier comunicación surta efecto legal, debe realizarse por un medio fehaciente como el burofax, respetando el plazo de 120 días para el propietario o 60 para la no renovación por parte del inquilino.
Normativa de la LAU
Si el propietario no comunica la intención de recuperar el piso o finalizar el contrato dentro de los márgenes previstos por la LAU, el contrato se prolongará automáticamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años adicionales.
Asimismo, la normativa vigente garantiza que las condiciones pactadas en el arrendamiento original no sufrirán variaciones durante la vigencia de dichas prórrogas, impidiendo cualquier tipo de penalización extraordinaria tras el rechazo del paquete ejecutivo del Gobierno.
Si el casero no lo notifica a tiempo, el inquilino conserva el derecho a continuar en el inmueble bajo el amparo de la prórroga legal automática que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
De hecho, cualquier intento de desalojo o no renovación que no respete dicha normativa quedará sin validez jurídica, protegiendo al arrendatario de rescisiones improcedentes tras la anulación del decreto.
El rechazo parlamentario evidencia la fragilidad de las alianzas del Ejecutivo y devuelve al mercado la previsibilidad del marco ordinario de la LAU, abriendo un escenario de profunda incertidumbre política que no descarta un adelanto electoral.
El sector inmobiliario prevé ahora cierta estabilidad en la oferta de alquiler. Sin embargo, la validez legal de cualquier no renovación seguirá exigiendo el cumplimiento estricto de los preavisos fehacientes.
