El llamado 'decreto Maricarmen' ya está en vigor y contempla nuevas medidas que afectan directamente al mercado del alquiler y a los propietarios de viviendas.
Entre ellas se encuentra un límite a las actualizaciones anuales de las rentas, una medida que, según explica el abogado y economista David Jiménez, tendrá efectos hasta finales de 2027.
"Si tienes una vivienda, el 'decreto Mari Carmen' te afecta", señala Jiménez, divulgador especializado en derecho y fiscalidad, en su cuenta de Instagram (@davidjimenezabogado).
El impacto de las nuevas medidas del Gobierno
El experto explica que se trata del Real Decreto-ley 26/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de septiembre y que ha comenzado a aplicarse desde este jueves, 1 de octubre.
El nombre con el que se ha popularizado la norma precede del caso de Maricarmen, una mujer de 87 años que fue desahuciada de la vivienda en la que había residido durante 70 años. El caso ha generado una fuerte repercusión social y reabrió el debate sobre la protección de los inquilinos ante determinadas situaciones de vulnerabilidad.
Uno de los puntos que más puede interesar a los propietarios es precisamente el relativo a la actualización de los alquileres. "El límite a la subida del alquiler afecta a las actualizaciones anuales que toquen hasta el 31 de diciembre de 2027", precisa Jiménez.
De esta forma, la medida no se limita a las revisiones que correspondan inmediatamente después de la entrada en vigor del decreto, sino que se extiende a las actualizaciones anuales que tengan lugar durante este periodo.
La norma también introduce cambios relacionados con los alquileres por habitaciones y los contratos de temporada. En el primer caso, la suma de las rentas de las habitaciones no podrá superar el límite establecido para el conjunto de la vivienda.
Para los alquileres de temporada, se exige justificar por escrito la causa que motiva a la temporalidad. Además, el decreto contempla medidas de protección frente a los desahucios y modificaciones en materia fiscal. En este último ámbito, Jiménez destaca varias cuestiones que afectan al IRPF de los propietarios.
"En el IRPF, los contratos firmados antes del 1 de diciembre de 2026 conservan sus reducciones actuales", explica. Durante la prórroga tácita, además, los propietarios que no sean grandes tenedores y respeten el índice de referencia podrán reducir el 80% del rendimiento.
El nuevo recargo del IBI tampoco será automático. "Cada ayuntamiento tiene que aprobarlo en su ordenanza fiscal, y no se aplicará antes de 2027", señala el abogado.
El decreto incluye asimismo novedades para mayores de 65 años y personas con dependencia severa o gran dependencia en relación con determinadas exenciones del IRPF por la venta de la vivienda habitual.
La norma, no obstante, todavía debe superar un trámite parlamentario. Aunque ya está en vigor, el Congreso dispone de 30 días para convalidarla o derogarla. En caso de no ser convalidada, perdería su vigencia.
