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Después de la sesión plenaria de hoy, el Congreso de los Diputados ha tumbado los dos decretos de la vivienda, conocidos popularmente como 'Decreto Maricarmen', propuestos por el Gobierno de Pedro Sánchez.

De esta manera, las diferentes medidas propuestas por el Ejecutivo para tratar de contrarrestar el problema de la vivienda que afronta España se quedan fuera de juego. Algunas de ellas eran la prórroga extraordinaria de contratos o límite a las subidas de precio.

Sin embargo, Sánchez se quedó sin apoyos y los decretos no saldrán adelante. Eso sí, algunas de las medidas no desaparecerán del todo como es el recargo del IBI sobre las casas vacías que ya existía, aunque con ciertas restricciones.

La subida del IBI ya existía

Los dos reales decretos-ley de vivienda aprobados por el Gobierno el pasado 29 de septiembre presentaban una serie de disposiciones que buscaban paliar la crisis inmobiliaria en España.

Un movimiento que ganó especial ruido y presión sobre el Ejecutivo con el impacto público y político del caso Maricarmen, una mujer de 87 años que fue desalojada del inmueble en el que había residido de alquiler durante 71 años.

Entre las medidas estaba el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que permitía a los ayuntamientos incrementar dicho tributo hasta un 50% para viviendas desocupadas durante más de 2 años, y hasta un 100% o 150% si acumulan más de 3 años vacías o pertenecían a titulares con múltiples inmuebles.

Ahora bien, con el 'no' del Congreso, esta norma no entrará en vigor. "Las nuevas medidas dejan de aplicarse y vuelve el régimen anterior", asegura el abogado David Jiménez en su cuenta de Instagram (@davidjimenezabogado).

Sin embargo, eso no significa que los ayuntamientos dejen de poder aplicar recargos en la cuota líquida del IBI a casas vacías. La medida del 'Decreto Maricarmen' tenía como base la Ley de Vivienda de 2023 y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

"El recargo del IBI sobre viviendas vacías no ha desaparecido", asegura el abogado. "Ya existía desde 2023 y puede aplicarse cuando el ayuntamiento lo haya regulado, la vivienda lleve más de dos años desocupada sin causa justificada y el titular tenga cuatro o más viviendas residenciales".

De ese modo, la Ley de Vivienda indica una escala de recargos ampliados de hasta un 50% para viviendas desocupadas sin causa justificada durante más de 2 años. El recargo subía hasta un 100% en viviendas desocupadas durante más de 3 años.

Y, por último, hasta un 150% si el inmueble pertenecía a un propietario titular de 4 o más viviendas en el mismo municipio. Por tanto, más allá de los decretos de la vivienda, los ayuntamientos ya tenían potestad para subir el IBI como parte del ordenamiento jurídico.

"Ha caído este nuevo decreto, pero no toda la regulación de vivienda que ya existía antes", señalaba Jiménez.

A través de estas normativas, los ayuntamientos buscan presionar para que las casas vacías acaben en el mercado del alquiler, aunque las condiciones son mucho más estrictas en comparación con lo que planteaba el 'Decreto Maricarmen'.