Paula Bolinaga
Publicada
LO ESENCIAL
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Muchas personas en España ignoran cómo funciona un testamento y las herencias en general, ya sea por desinterés o más bien por desinformación. Por esto, en ocasiones se ignora que el cónyuge no hereda la totalidad de los bienes de forma automática ante la ausencia de descendientes.

Según explicó Marta Peña Tallada, notaria en APS Notarios, en redes sociales, en los casos en que una persona fallece sin testamento el patrimonio familiar va prioritariamente a ascendientes directos, es decir, padres o abuelos.

No obstante, la pareja superviviente sí adquiere el derecho de usufructo temporal o vitalicio sobre la mitad de los bienes hereditarios, impidiendo su plena titularidad.

¿Cómo actuar en estos casos?

La notaria estableció que "en España, aunque no tengas hijos, tu cónyuge no hereda automáticamente todo, la ley dice que si mueres sin testamento, heredan primero los padres, incluso los abuelos".

La ley a la que se refiere Peña es el artículo 913 del Código Civil que establece que, a falta de herederos testamentarios, se defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

De esta manera, en el caso de tener hijos estos son los primeros en la fila con derecho a acceder a los bienes heredados junto a los descendientes. En el caso de no haber hijos, los padres y ascendientes tienen derecho a heredar dichos bienes.

Con esto, la notaria procedió a explicar cómo funciona realmente este sistema: "Si tienes padres vivos o en su defecto abuelos, ellos heredan todo el patrimonio y tu cónyuge solo tiene el usufructo de la mitad de la herencia, es decir, puede usarlo, pero no es suyo", comunicó.

El usufructo es un derecho real que otorga a una persona el uso y disfrute de un bien ajeno con la obligación de conservar su forma y sustancia.

Por ejemplo, permite que el cónyuge viudo mantenga el derecho a seguir viviendo en la residencia familiar o cobrando los alquileres de por vida, mientras que los herederos reciben la nuda propiedad hasta que el usufructo se extinga cuando se consolida el pleno dominio.

En el caso de no haber ni hijos ni padre o abuelos o, por supuesto, si existe un testamento que así lo establezca, "el cónyuge se queda con todo".

Teniendo en cuenta esto, a pesar de que muchas parejas tienen la costumbre de hacer estos documentos con edades más avanzadas, la notaria aconsejó que "si tienes pareja y no quieres líos el día de mañana, haz el testamento y deja claro quién quieres que herede".

¿Y si son pareja de hecho?

En el caso de las parejas de hecho el Código Civil no contempla esta unión en la sucesión sin testamento.

Sin embargo, hay comunidades autónomas como Cataluña, el País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares y Aragón que equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho registrada a los de las parejas casadas.

No obstante, en general, la pareja de hecho está desamparada legalmente en este sentido, ya que, sin testamento no se le reconoce como heredero legítimo de los bienes del fallecido.

Por ello en estos casos se recomienda, en primer lugar, registrar formalmente la pareja en el registro oficial autonómico correspondiente para acogerse a los beneficios fiscales o sucesorios de la región.

En segundo lugar, adquirir los inmuebles y cuentas bancarias al 50% para garantizar que al menos la mitad del patrimonio permanezca bajo la titularidad del sobreviviente.