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No hay vuelta atrás. El Gobierno de España ha decidido cambiar las normas referidas a ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. Las mismas entran en vigor el 1 de octubre, cuando 'arranca' el nuevo Reglamento General de Circulación.

Si ponemos el foco en los usuarios de vehículos de movilidad personal, por ejemplo, los patinetes eléctricos, la edad mínima para poder conducirlos será de 15 años. Es decir, que los menores de esa edad no podrán hacerlo. Asimismo, será obligatorio usar el casco y el chaleco reflectante tanto de noche como en condiciones de baja visibilidad.

Y, como popularmente se diría, a nuevas reglas, nuevas sanciones. A continuación, te mostramos cuáles son las novedades que afectan a los colectivos antes reseñados, y las diferentes sanciones que conllevan no ponerlas en práctica.

Adelantar ciclistas

Yendo por partes, y en el caso de los ciclistas, una de las novedades más destacadas es que se suprimen las exenciones del uso del casco. Por lo tanto, todos deberán portarlo en las vías interurbanas al ser obligatorio.

Una situación que se puede extrapolar a los conocidos como riders. Estos, asimismo, además del casco, deberán tener en cuenta otra circunstancia: deberán usar el chaleco reflectante en todo momento. ¿Qué ocurre si se incumple la norma? La sanción será de 200 euros por considerarse una infracción grave.

El nuevo reglamento también afecta a los conductores de vehículos como coches, autobuses o camiones. Porque hay variaciones respecto a los adelantamientos a los ciclistas. Así, deben saber que, a la hora de adelantarlos en vías interurbanas, deberán reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente de la vía.

Un ejemplo: si el límite de la vía es de 90 kilómetros por hora, los conductores de vehículos a motor. para adelantar a un ciclista, deberán hacerlo a una velocidad máxima de 70 kilómetros por hora.

Otro aspecto importante: en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 metros.

¿Y en las vías urbanas? Los ciclistas deben saber que tienen que circular preferentemente por el centro del carril. Asimismo, los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.

Por último, en aquellas vías urbanas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.

La finalidad de todas estas modificaciones en el Reglamento General de Circulación es clara: la protección de los ciclistas.

Guantes para motoristas

En el caso de los motoristas, será obligatorio el uso de guantes de protección tanto para conductores como pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas. Asimismo, el calzado debe ser cerrado en todo tipo de vías.

De incumplir la norma, ambas situaciones se considerarán una infracción grave, con una sanción económica de 200 euros.

También se permitirá la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando se den alguna de las siguientes circunstancias: exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.

En el caso de los ciclomotores, los cascos tendrán que estar obligatoriamente homologados.

Asimismo, los riders deberán llevar el chaleco reflectante en todo momento. De lo contrario, la infracción se considerará grave y acarreará una sanción económica de 200 euros.