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Las claves

Aquellas personas que están mejorando su formación, y tienen que acudir a un examen en horario laboral, se hacen la siguiente pregunta: ¿El permiso para acudir a exámenes es retribuido?

Para dar respuesta a esta pregunta, el abogado Omar Molina echa mano de la Audiencia Nacional (AN) y del Estatuto de los Trabajadores (ET). “La Audiencia Nacional dice que sí y lo interesante es que el artículo 23.1 del ET no dice expresamente que lo sea”, afirma en la red social LinkedIn.

Habla de la sentencia 100/2026, de 1 de junio de la AN, y del citado artículo del ET. Este último reconoce a quien curse regularmente estudios para obtener un título académico o profesional el derecho a disfrutar de los “permisos necesarios para concurrir a exámenes”.

Remuneración

El socio de Augusta Abogados, entre la encrucijada del ET, que no dice que sea retribuido, y la AN, que dice que la empresa no puede descontar las horas, lanza al aire la pregunta del por qué.

“Cuando el legislador reconoce una ausencia del trabajo que implica pérdida de salario, normalmente lo establece expresamente”, explica el abogado.

Por ejemplo, cuando regula determinadas reducciones de jornada, el artículo 37 del ET habla de “disminución proporcional del salario”.



“Y cuando existe una suspensión del contrato, el artículo 45.2 del ET establece expresamente que quedan suspendidas las obligaciones de trabajar y de remunerar”, prosigue. Remunerar, por cierto, lo recalca en mayúsculas.



Pero matiza: “Sin embargo, el permiso para concurrir a exámenes del artículo 23.1.a) ET no es una suspensión contractual ni contiene ninguna previsión de pérdida salarial. Si el legislador hubiera querido que acudir al examen implicara perder salario, habría podido decirlo”.



De ahí que Omar Molina subraye que, “por ello, la Sala entiende que estamos ante una ausencia equiparable a los permisos del artículo 37.3 ET: el trabajador queda legítimamente liberado de prestar servicios durante ese tiempo sin perder su remuneración”.

Y la Sala añade un segundo argumento. El artículo 23 del ET pretende facilitar la formación y promoción profesional de las personas trabajadoras, en conexión con el artículo 40.2 de la Constitución.



“Interpretar que el trabajador puede acudir al examen, pero perdiendo salario, restringiría precisamente la efectividad de ese derecho”, apunta el abogado que añade un tercer argumento: “Las 20 horas anuales retribuidas de formación profesional del artículo 23.3 ET no sustituyen este permiso”.

Llegados a este punto, el socio de Augusta Abogados hace la siguiente advertencia: “Ahora bien, cuidado. Esto no significa que cualquier examen genere automáticamente un permiso retribuido”.

Así sería en los supuestos protegidos por el artículo 23.1.a) del ET. Es decir, personas que cursen regularmente estudios para obtener un título académico o profesional y necesiten concurrir al examen.

Asimismo, recuerda que no existe un permiso general retribuido “para estudiar”. El derecho, y así lo resalta, es “para concurrir al examen”.



Otro punto importante desde la perspectiva empresarial: reconocer el derecho no impide comprobar sus requisitos (matrícula o acreditación de los estudios, convocatoria, coincidencia con la jornada y justificante de asistencia).

Para concluir, Omar Molina apunta otra cuestión relevante: “Para la AN, el Estatuto opera aquí como mínimo de derecho necesario. Por tanto, la negociación colectiva puede mejorar este derecho, pero no empeorarlo. Veremos que dice el Tribunal Supremo”.