Comprar una vivienda no es tarea fácil y lleva sus pasos. Un camino para mucha gente desconocido y en el que conviene estar bien asesorado para evitar posibles problemas con posterioridad.
Eva Fernández Medina es notaria, y en el podcast ‘Luxury Angels’ ofrece una guía básica y esencial que los compradores de inmuebles deben de tener en cuenta.
Así, no solo explica cómo funciona el denominado contrato de arras, sino que hace hincapié en la obligatoriedad del acta de transparencia en los préstamos hipotecarios. ¿Qué es? ¿Cuánto cuesta?
Acta de transparencia
Dicha acta de transparencia es algo desconocido para muchos compradores de vivienda. ¿Qué es lo que garantiza?
“Que el deudor, a la hora de firmar su préstamo hipotecario, conoce el contenido de todos los pactos de dicho préstamo”, explica la notaria. Y añade que, en el caso de haber habido un error previo, “se subsana”.
Por lo tanto, una persona que vaya a firmar un préstamo hipotecario puede acudir a una notaría para que se le expliquen las condiciones del mismo. Y puede hacerlo con unos días de antelación a la firma de la escritura pública. ¿Cuántos días?
Lo que la ley dice, en este caso, es que recibida la documentación relativa al préstamo por la notaría, gracias a la plataforma electrónica que comunica a bancos y notarios, hay que contar diez días naturales.
“Excluyendo aquel en el que recibimos en la notaría la documentación para poder firmar la escritura de préstamo”, matiza Eva Fernández.
Dicho de otra manera: a partir del undécimo día es cuando se puede firmar la escritura de préstamo.
Otro dato a tener en cuenta es que, como muy tarde, el acta de asesoramiento se tiene que firmar el día antes de la escritura de préstamo.
“Una vez se recibe la documentación en la notaría, citamos a los deudores en nuestros despachos para asesorarles”, prosigue la notaria. Es lo que se conoce como acta de transparencia hipotecaria. Un servicio que es gratuito.
“Los notarios asesoramos gratuitamente a todos y cada uno de los consumidores que firmen préstamos hipotecarios. No lo paga el cliente y no lo paga el banco”, concreta Fernández Medina.
Un paso en el que el notario comprueba que se comprenden todas las cláusulas mediante un test obligatorio y sin la presencia de representantes de la entidad bancaria
“No sólo les asesoramos sino que les examinamos con un test en el que les vamos explicando todos y cada uno de los documentos que se contienen en el acta”, prosigue.
Una situación que se ‘complica’, tal y como explica, cuando llegan al despacho matrimonios compuestos por personas de diferentes nacionalidades que acuden con sus correspondientes traductores.
No es un paso sin más. En ocasiones, hasta en tres ocasiones se analiza la documentación aportada.
“No hacemos nuestra firma electrónica si detectamos un error en la documentación, si vemos que algún extremo no es legal. Entonces, notificamos al banco para que rectifique esa documentación”, concluye.
