Paula Bolinaga
Publicada
Las claves

El mercado del alquiler en España está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), una normativa diseñada para equilibrar los derechos y deberes tanto de inquilinos como de propietarios.

Aunque los arrendatarios cuentan con una fuerte protección legal que les asegura la permanencia en su hogar, incluso si el inmueble es puesto en venta, existe una excepción clave que a menudo genera dudas: el derecho del casero a recuperar la vivienda.

Bajo unas condiciones muy estrictas la ley permite al propietario solicitar el desalojo si necesita destinarlo a su propia residencia permanente o a la de un familiar de primer grado.

¿Qué dice la ley?

El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula el derecho del propietario a recuperar la vivienda de alquiler por necesidad propia o de un familiar que debe ser de primer grado o cónyuge en caso de divorcio.

Para poder recuperar el piso, el casero debe ser una persona física, no una empresa o persona jurídica, y debe haber pasado, al menos, un año desde el inicio del contrato de alquiler.

En el caso de los contratos de alquiler firmados bajo la normativa de 2019, esta posibilidad está prevista de manera expresa en el contrato de arrendamiento. No obstante, el propietario debe avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación de su intención de recuperar la vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos también permite que un piso alquilado se ponga en venta, sin embargo, el inquilino no está obligado a irse con lo cual si éste se vende, el nuevo comprador está obligado a respetar los derechos del arrendatario, según marque la ley.

¿Qué pasa si no se ocupa la vivienda?

En el caso de que el propietario o su familiar no ocupe la vivienda efectivamente transcurridos tres meses desde el desalojo, la ley sanciona al arrendador. En este caso el inquilino desalojado tiene dos opciones: volver a la vivienda o exigir una indemnización.

En el caso de volver a la vivienda, esto sería posible en un plazo máximo de 30 días, solicitando una restitución del alquiler por un nuevo periodo de hasta cinco años, respetando las condiciones anteriores y reclamando los gastos de mudanza ocasionados.

Por otro lado, si se exige una indemnización, corresponde a una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir del contrato hasta llegar al mínimo legal de cinco años.