Este miércoles Maricarmen, una vecina de 87 años de Madrid, fue desahuciada de su vivienda después de 71 años viviendo allí. La jubilada llevaba años peleando su desahucio hasta que un día la presión pudo más y unos policías la sacaron de la que había sido su casa toda la vida.
El edificio de Maricarmen había sido comprado por la empresa Urbagestión que, de alternativa al desahucio, le ofreció pagar un alquiler de entre 1.650 euros, unos 300 euros más que la pensión de la jubilada.
El caso Maricarmen se ha convertido en un símbolo de indignación y protesta contra la especulación de la vivienda en Madrid, tanto es así que miles de vecinos y activistas del Sindicato de Inquilinas pasaron la noche frente a su portal y protestaron su desalojo.
¿Qué ocurrió?
El piso de Maricarmen está ubicado en el barrio del Retiro, en la calle Alcalde Sainz de Baranda, en esta zona un alquiler medio de una vivienda de 80 metros cuadrados ronda los 1.904 euros al mes, según Idealista.
Maricarmen llegó a su piso en 1956 con sus padres. El contrato original, de renta antigua, estaba a nombre de su padre y cuando este muere pasa a nombre de su madre. Cuando falleció esta última en 2005, la jubilada se subrogó el alquiler de la vivienda.
Así, hasta que apareció Urbagestión, la inquilina pagaba 500 euros de renta mensuales. No obstante, cuando cambia la propiedad del edificio comienza el problema porque empezaron a alegar que el contrato realmente se había extinguido años atrás.
De esta manera, comenzó la batalla judicial que llegó al Tribunal Supremo que le dio la razón a la empresa propietaria. No obstante, en un inicio para evitar el desalojo, la empresa le ofreció a Maricarmen pagar un alquiler de 1.650 euros, la pensión de la jubilada es de 1.350 euros.
¿Es legal esto?
El Tribunal Supremo acabó dando la razón a la empresa propietaria porque este desalojo está amparada por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que reguló y modificó el tema de las rentas antiguas.
El contrato original de Maricarmen se firmó en 1956 donde la ley amparaba lo que se conoce como 'renta antigua'. Este tipo de contratos establecen que el inquilino puede residir en la vivienda de por vida, subrogaciones del contrato infinitas y congelación de precios del alquiler.
Maricarmen es trasladada al Gregorio Marañón.
No obstante en 1994 se aprobó la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que tenía como objetivo principal dinamizar el mercado de alquiler y poner fin, de manera gradual, a este tipo de contratos vitalicios y heredables que ahogaban a los propietarios.
Ahora bien, esta ley no eliminó de golpe estos alquileres sino que los extinguió poco a poco a través de unas disposiciones transitorias. De esta manera, la disposición transitoria segunda limitó quién podría heredar o subrogar el alquiler tras la muerte del titular original.
Si el titular fallece, en este caso el padre de Maricarmen, el cónyuge tiene derecho a subrogarse el contrato hasta su muerte. Cuando fallece esta última, la madre de Maricarmen, él puede subrogarse el contrato pero únicamente por dos años.
Existe una excepción a esta regla para evitar que hijos vulnerables acabaran sin techo tras esa segunda subrogación de dos años. Con lo cual, si el hijo demostraba padecer una minusvalía o discapacidad igual o superior a 65%, el contrato no terminaba a los dos años sino que se mantenía vigente hasta que fallezca el hijo.
Maricarmen en su casa del distrito del Retiro, en Madrid.
El grado de discapacidad de Maricarmen, que tiene graves problemas de movilidad, se desplaza en silla de ruedas y ha tenido varias operaciones de cadera; es de 50% según el Tribunal Médico de la Comunidad de Madrid.
Teniendo esto en cuenta, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la subrogación de Maricarmen concluyó en el año 2007. La defensa de la jubilada argumentó que en aquella época en los contratos de alquiler no podían figurar mujeres, motivo por el cual solo estaba a nombre del padre, pero el argumento fue insuficiente.
¿Se ofrecieron alternativas?
Antes del desalojo se ofrecieron varias alternativas y vías de negociación para evitar la salida de Maricarmen o mitigar el impacto del desahucio, sin embargo, todas fueron rechazadas o resultaron inviables.
Una escritora anónima se ofreció a cubrir de su bolsillo la diferencia entre los 500 euros mensuales que pagaba la jubilada de renta antigua y la nueva cifra reclamada por la empresa propietaria, asumiendo más de 2.000 euros al mes, según El País. Este acuerdo fue rechazado por la propiedad.
Por otro lado, se le ofreció un nuevo contrato fuera de la renta antigua, pero con un incremento del alquiler de hasta 275%, una cantidad inasumible para la pensión de la jubilada.
El Ayuntamiento de Madrid sostiene que ofreció a Maricarmen un recurso habitacional, algo que la afectada y el Sindicato de Inquilinas cuestionaron los términos en los que esto fue presentado.
Beatriz Duro, abogada de Maricarmen, argumentó que solicitaron a la propiedad y a la comitiva judicial una prórroga de al menos 15 días para organizar un desalojo voluntario y permitir que la jubilada recogiera sus pertenencias y enseres personales ordenadamente. La propiedad rechazó conceder este plazo mínimo.
