Presidir una comunidad de vecinos puede ser tedioso. No es sencillo prestar atención a todas las inquietudes vecinales. Además, puede existir un problema en nuestra vida que nos complique todavía más la tarea.
Por eso, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla procedimientos para renunciar a la presidencia de una comunidad de vecinos, aunque esta —por norma general— sea de carácter obligatorio.
Para librarse de presidir, la jurisprudencia señala que deben demostrarse problemas de salud graves, incapacidad física, edad avanzada o cualquier otra causa que impida la correcta representación legal de la comunidad.
Dos vías legales para renunciar a la presidencia
Existen dos vías legales para renunciar enmarcadas en los artículos 13 y 14 de la LPH: la renuncia voluntaria y el relevo judicial.
Para la primera, el presidente o presidenta debe buscar una solución con el resto de propietarios, ya que le corresponde la junta nombrar y remover a los vecinos con cargos de gobierno.
El procedimiento es simple:
- Convocar una reunión de vecinos en la que el interesado exponga por qué no puede seguir con la presidencia.
- Proponer o elegir a un nuevo presidente.
- En caso de no haber voluntarios, acordar una permuta en el turno rotatorio con otro vecino.
Por otro lado, el relevo judicial exige cumplir unos plazos concretos. Así, la persona interesada debe solicitar el relevo ante el juzgado antes de que pase un mes desde su designación.
De nuevo, deben exponerse los motivos de fuerza mayor que llevan al abandono de la presidencia.
Posteriormente, un juez resolverá la solicitud y a su vez nombrará al nuevo propietario que se hará cargo de la presidencia hasta que se realice una nueva elección. En caso de problemas con la nueva elección, la comunidad de vecinos podrá acudir a los juzgados para resolver la situación.
¿Qué motivos justifican la renuncia?
Aunque la LPH y el Código Civil no especifica motivos o razones que justifiquen la renuncia a la presidencia de una comunidad de vecinos, la jurisprudencia sí admite los siguientes supuestos como causas justas:
- Problemas de salud graves, incapacidad física o situación de dependencia.
- Edad avanzada.
- Residencia habitual en un municipio distinto al del inmueble.
- Incompatibilidades laborales o turnos de trabajo que dificulten la presidencia.
Delegación de funciones de gestión
Existe una tercera opción para aquellos que no hayan conseguido renunciar a la presidencia.
En este caso, el titular seguirá siendo el representante legal de la comunidad de vecinos, pero no estará obligado a ejecutar las tareas administrativas del edificio.
El artículo 13.5 y 13.6 de la LPH establece que las funciones de secretario y administrador pueden desmarcarse de la presidencia. Para ello, la decisión debe aprobarse en junta.
Después será necesario contratar a un administrador de fincas que se haga cargo de la contabilidad, el cobro de cuotas, la gestión de averías y los trámites burocráticos.
