Los trabajadores por cuenta ajena tienen reconocido por ley un periodo mínimo de vacaciones retribuidas que no puede ser eliminado ni sustituido libremente por la empresa.
La referencia se encuentra en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las vacaciones anuales no pueden ser inferiores a 30 días naturales.
De esta cifra nace una regla especialmente útil para quienes comienzan un nuevo empleo, tienen un contrato temporal o abandonan la empresa antes de terminar al año: por cada mes trabajado se generan, como mínimo, 2,5 días naturales de vacaciones.
Las vacaciones mínimas por Ley
El cálculo es sencillo. Los 30 días mínimos establecidos para todo un año se dividen entre los 12 meses: el resultado son 2,5 días por cada mes de trabajo. Por tanto, no es necesario permanecer contratado durante los 12 meses para tener derecho a vacaciones.
Por ejemplo, una persona que trabaje durante tres meses habrá generado 7,5 días naturales de vacaciones. Si se incorpora el 1 de julio y permanece en la empresa hasta final de año, habrá acumulado 15 días.
La consideración de estos días como naturales es importante. En este sistema se contabilizan también los sábados, domingos y festivos que queden incluidos dentro del periodo vacacional.
Así, una semana completa de lunes a domingo supone consumir siete días del periodo anual, aunque habitualmente solo cinco de ellos correspondan a jornadas laborales.
No obstante, los convenios colectivos pueden establecer el periodo vacacional en días laborales. En esos casos, es habitual encontrar referencias a 22 días laborables anuales, una equivalencia aproximada con los 30 días naturales mínimos.
El derecho se aplica también a los trabajadores con jornada parcial. La duración de las vacaciones no se reduce por trabajar menos horas: un empleado a media jornada genera igualmente los 2,5 días naturales por mes trabajado. La diferencia estará en la remuneración que corresponda durante esos días, vinculada a su jornada y salario.
La regla también resulta especialmente relevante en los contratos temporales. Una persona contratada únicamente para una campaña de verano no pierde el derecho a las vacaciones generadas durante esos meses.
Si no llega a disfrutarlas antes de finalizar la relación laboral, deberán reflejarse en el finiquito. De hecho, cuando termina un contrato y quedan vacaciones pendientes, la empresa debe abonar económicamente esos días no disfrutados en la liquidación.
Esta es una de las principales situaciones en las que las vacaciones pueden convertirse en una cantidad de dinero.
El número de días generados puede variar cuando existen determinados periodos de suspensión del contrato. Por ejemplo, durante una excedencia o determinados permisos no retribuidos puede dejar de generarse el periodo correspondiente.
En cualquier caso, los 30 días naturales constituyen un mínimo legal. Un convenio o contrato puede mejorar esta condición y reconocer más vacaciones, pero no reducirla por debajo de ese límite. Por ello, establecer únicamente dos días naturales por cada mes trabajado supondría situarse por debajo del mínimo anual de 30 días.
Así, la regla de los 2,5 días naturales por mes permite conocer de forma proporcional cuántas vacaciones corresponden en función del tiempo trabajado, aunque las fechas concretas de disfrute deben acordarse conforme a las reglas aplicables en cada empresa.
