Si a cualquier contribuyente se le pregunta sobre cuándo prescribe la declaración de la Renta, seguramente contestará que cuatro años. Un ejemplo: la de este ejercicio 2026, concluye el 30 de junio de 2030. Hasta entonces, la Agencia Tributaria (AEAT) puede revisarla o reclamar cantidades al ciudadano.
“Cuatro años es el plazo que la mayoría de los contribuyentes tiene en la cabeza como el que blinda sus declaraciones frente a Hacienda”, afirma José María Salcedo, socio director en Salcedo Tax Litigation & Legal Advising.
Pero advierte: “El Tribunal Supremo acaba de recordar, en sentencia de 23 de julio de 2026 (recurso 5852/2023), que ese blindaje tiene un matiz importante que muchos pasan por alto”.
Diferentes impuestos
Salcedo, en la red social LinkedIn, hace la siguiente pregunta: “¿Puede Hacienda revisar tu IVA aunque hayan pasado más de cuatro años? El Supremo confirma que sí”.
Como el experto explica, la cuestión de fondo no es nueva: “Desde la reforma de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, el artículo 66 bis establece que la prescripción del derecho a liquidar no impide a la Administración comprobar e investigar ese mismo ejercicio, siempre que resulte necesario para liquidar correctamente otro ejercicio posterior todavía no prescrito, conforme exige el artículo 115”.
¿Qué sucedió en el caso resuelto por el Supremo? “La Inspección comprobó un saldo de IVA deducible generado en un ejercicio ya prescrito, para negar su compensación en ejercicios posteriores”.
Y matiza: “El contribuyente no discutía la posibilidad de comprobación en abstracto, sino que sostenía que esos saldos de IVA no son técnicamente "cuotas compensadas" ni "bases imponibles negativas", categorías a las que se refieren literalmente los artículos 66 bis y 115”.
José María Salcedo prosigue indicando que “el Supremo rechaza esta distinción y fija como doctrina que lo relevante es la existencia de un "crédito fiscal", concepto que la Exposición de Motivos de la Ley 34/2015 acuñó precisamente para abarcar cualquier ventaja fiscal generada en un ejercicio y cuyos efectos se proyectan sobre ejercicios posteriores”.
¿Afecta esta doctrina únicamente al IVA? No. “Las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades, el valor de adquisición declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la exclusión de módulos son otros supuestos donde un ejercicio formalmente prescrito puede volver a examinarse si sigue produciendo efectos en otro ejercicio todavía no prescrito”.
La consecuencia de todo lo indicado por el experto legal es que “el plazo de comprobación es de diez años desde que se presentó la declaración que generó ese saldo o crédito”.
Dicho de otra forma, quien no conserve la documentación que acredite su realidad y cuantía “verá seriamente limitada su defensa cuando llegue esa comprobación tardía”.
De ahí que concluya indicando que “la prescripción, en definitiva, no petrifica el ejercicio cuando lo declarado en él sigue teniendo recorrido fiscal. Conviene planificar la conservación documental pensando en diez años, no en cuatro”.
