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Las claves

Si en tu edificio no hay ascensor y estás harto de subir y bajar escaleras, existe una posibilidad para poner en marcha su instalación sin tener que aprobarlo en junta de vecinos. Se trata de un trámite incluido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para garantizar la accesibilidad.

La medida, incluida en el artículo 10.1 de la LPH, requiere de un vecino con movilidad reducida o con más de 70 años que necesite un ascensor por su condición física. También ampara a los trabajadores o voluntarios que lleven a cabo su actividad en el edificio.

Sin embargo, existen limitaciones económicas que pueden frenar en seco la instalación del ascensor, puesto que la norma no pretende imponer la obra, solo garantizar el acceso a las zonas comunes a todas las personas.

Requisitos para instalar un ascensor según la LPH

En esta línea, el importe de las obras no puede exceder el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos de la comunidad. Si la junta se acoge a subvenciones, estas se deberán descontar del gasto por lo que no contarán para este cálculo.

Y si aun así se supera ese umbral, la instalación del ascensor seguirá siendo obligatoria mientras las personas que la hayan solicitado se hagan cargo de la diferencia económica.

Además, si las bonificaciones públicas alcanzan el 75% del importe total de la obra, seguirá siendo de carácter ineludible. Si se cumplen todos estos requisitos, el papel de la junta queda relegado a la mera gestión y comunicación de la derrama.

"Serán costeadas por los propietarios (...) limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono", reza el artículo 10.2.a) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Sin los requisitos hace falta la aprobación de la junta

Si no se cumplen los requisitos necesarios para la instalación unilateral del ascensor, la medida queda pendiente de ser aprobada por la junta de vecinos a través del artículo 17.2 de la LPH.

Así, es necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de la cuotas de participación. Si se logra la aprobación, toda la comunidad está obligada a sufragar el gasto, aunque el importe supere las doce mensualidades ordinarias.

Las rampas y otros elementos de accesibilidad

Este mecanismo incluye cualquier tipo de elemento que mejore la accesibilidad al edificio, ya sea una rampa o una silla salvaescaleras.

Además, si se trata de una modificación de un elemento común, también será obligatoria para la comunidad aunque sea requerido por el propietario de un local. Recordemos que también se puede solicitar si hay un trabajador o voluntario con discapacidad que lo requiera.