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Las claves

Un trabajador consigue la incapacidad temporal ya sea por accidente en su empresa o por enfermedad. Pasa el tiempo (545 días), es decir, 18 meses. Y, de repente, se entera de que ya no cotiza a la Seguridad Social. La pregunta que se hace el empleado es sencilla: ¿Por qué?

“Si el Tribunal Médico, o equipo de valoración de incapacidades, no te ha convocado, y tu tesitura es la de estar en un ‘limbo’ en materia laboral, no debes preocuparte en exceso”, apuntan los expertos de Campmany Abogados en su web.

¿Por qué no hay que preocuparse? Porque, como remarcan desde la firma de abogados, "se trata de un problema del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), cuyos responsables son muy conscientes de ello. Lo que has de hacer ahora es esperar a que se pongan en contacto contigo. Y lo harán por escrito, donde te darán cita para que te valore el Tribunal Médico”.

Evaluar la situación

¿Qué es lo que hace la Seguridad Social cuando pasan esos 18 meses de baja? Emitir lo que se conoce como ‘propuesta de incapacidad permanente’. Y, tras evaluar la situación del afectado, puede decidir tres cosas, según recuerdan en Campmany Abogados. ¿Cuáles son?

La primera, conceder la incapacidad permanente; la segunda, que se estime que no es necesaria la incapacidad, ni más tiempo de baja, y se dé por extinguida la incapacidad temporal por curación o mejoría. Dicho de otra manera, el alta médica.

Y, la tercera, que se dicte lo que se conoce como una demora de calificación. ¿Qué significa esto? Sencillamente, ampliar seis meses más la baja médica. ¿Hasta cuándo? Hasta dos años como máximo (730 días naturales).

“Pero tendrías que recibir una comunicación expresa de dicha moratoria. Sin embargo, este hecho no suele darse a menudo”, indican desde la firma de abogados.

Si la respuesta final es la extinción del periodo de baja (notificación vía SMS en primera instancia, después por carta), el trabajador debe volver a trabajar. En el supuesto de no hacerlo, podría ser causa de despido.

Podrás reincorporarte a tu puesto sin perder días de trabajo, algo que antes podía pasar cuando sólo se comunicaba por carta ordinaria, ya que esta se demoraba”, resaltan desde la firma de abogados.

Trabajo suspendido

Tras haber pasado por esos 18 meses de baja médica, “no subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa”, prosiguen desde el bufete. Por tanto, el trabajador no estará cotizando. Pero el puesto de trabajo no se pierde. Simplemente, queda suspendido.

Y surge otra pregunta: ¿Quién paga después de 18 meses de baja? La Seguridad Social es la que continuará abonando tu incapacidad temporal “a no ser que lo estuviera haciendo la mutua de tu empresa”. Si así fuera, lo seguirá haciendo hasta el cierre del expediente.

¿Y cuánto paga? Lo mismo que en los meses anteriores. Es decir, el 75% de la base reguladora. ¿Y qué pasa con las vacaciones? ¿Tiene el empleado derecho a vacaciones tras su baja? Rotundamente, sí. “Las vacaciones son un derecho irrenunciable”, apuntan desde Campmany Abogados.

¿Y se pierden si se obtiene una pensión de incapacidad? En este caso, no. “Debe abonarlas el empresario como no disfrutadas”.