Aquellos trabajadores que estén en baja o incapacidad temporal o permanente habrán notado un cambio significativo desde el pasado 1 de septiembre. Porque, desde ese día, están recibiendo las comunicaciones de la Seguridad Social de una forma diferente.
Hasta ese día, únicamente lo hacían por correo postal. Pero la situación, a partir de esa fecha, ha dado un giro radical ya que esas notificaciones se están recibiendo a través de vías electrónicas.
Conviene recordar que estas bajas, y pertinentes notificaciones, se ponen en marcha cuando los trabajadores superan un año de baja. Entonces, deben acudir al tribunal médico para que evalúe su situación. También se incluye la resolución de dicho tribunal si decide emitir un alta automática del empleado.
No gusta a los sindicatos
La medida aprobada por el Gobierno no ha gustado nada a los sindicatos. Tanto es así que, por ejemplo, UGT, ha puesto sobre la mesa la presentación de recursos sobre la norma. “No vamos a aceptar esta medida por la puerta de atrás”, afirmó Pepe Álvarez, su secretario general en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la aprobó.
Lo que está pasando desde el pasado 1 de septiembre es que aquellas personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal están recibiendo las comunicaciones de la Seguridad Social exclusivamente por la vía electrónica.
No son los únicos. Lo mismo sucede con aquellas otras personas afectadas por procedimientos de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes.
¿Cuál es el modus operandi? La Seguridad Social lo que está haciendo es avisar a los ciudadanos a través de mensajes SMS al teléfono móvil o al correo electrónico si lo han facilitado previamente a la Administración.
¿Y cuál es su contenido? Se trata de mensajes que informan de que se ha realizado una comunicación o de que tienen una notificación disponible en la sede electrónica. También para que esté pendiente de consulta.
Una tercera pregunta: ¿Qué sucede con aquellas personas que no cuenten con capacidades digitales? Pues que se les dará acceso a estas notificaciones desde las oficinas de la Tesorería sin necesidad de contar con cita previa. En ellas se les tramitará el certificado digital o clave permanente que les permita leer estas notificaciones.
Recordemos que la medida que ha dado pie a este cambio es la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.
Por la misma, se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
