Los inquilinos tienen una protección que les permite permanecer en su vivienda aunque el propietario no quiera renovar el contrato, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Se trata de la conocida como prórroga obligatoria o forzosa, recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El artículo 9 de la norma establece que, aunque el contrato se haya firmado inicialmente por un año, puede prorrogarse de forma anual hasta alcanzar una duración mínima de cinco años cuando el arrendador es una persona física.
Si el propietario es una empresa u otra persona jurídica, este periodo se amplía hasta los siete años. Esto significa que el casero no puede simplemente comunicar al inquilino que no quiere continuar con el alquiler cuando termina el primer año.
Mientras se encuentre dentro de este periodo y el arrendatario quiera continuar, la prórroga se produce anualmente.
La Ley de Arrendamientos Urbanos protege al inquilino
El inquilino, por su parte, sí puede decidir abandonar la vivienda, siempre que se comunique su voluntad con al menos 30 días de antelación. Una vez superados los cinco o siete años, entra en juego otro mecanismo.
Si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato en los plazos establecidos, este puede prorrogarse obligatoriamente durante tres años más, mediante anualidades.
En este caso, el propietario debe avisar con cuatro meses de antelación si no quiere renovar, mientras que el inquilino dispone de dos meses.
Existe, no obstante, una excepción relevante. El propietario particular puede recuperar la vivienda antes de que termine el periodo obligatorio si necesita ocuparla como residencia permanente para sí mismo, sus familiares en primer grado o su cónyuge en determinados supuestos.
Para ello deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, incluida la previsión de esta posibilidad en el contrato.
La normativa también contempla actualmente prórrogas extraordinarias en determinados casos. El Real Decreto-ley 8/2026 permite solicitar hasta dos años adicionales para determinados contratos de vivienda habitual vigentes cuando entró en vigor la norma y cuya finalización estuviera prevista antes del 31 de diciembre de 2027.
La medida mantiene los términos y condiciones esenciales del contrato, aunque contempla excepciones, entre ellas determinados supuestos de recuperación por necesidad.
Además, la LAU contempla una protección específica para determinados inquilinos vulnerables y para viviendas situadas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, donde pueden existir mecanismos adicionales de prórroga extraordinaria.
Por tanto, que un contrato de alquiler tenga una duración inicial de un año no significa necesariamente que el propietario pueda recuperar la vivienda al finalizar ese periodo.
La LAU establece unos plazos mínimos y concede al inquilino un importante margen de protección, siempre que cumpla sus obligaciones contractuales y se encuentre dentro de los supuestos previstos por la normativa.
