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Las claves

La legislación española se toma muy en serio los descansos y permisos de los trabajadores. Por eso, aunque un empleado no contraiga matrimonio, sí tendrá el mismo permiso retribuido de 15 días naturales si se inscribe en el registro de pareja de hecho.

Así lo contempla el artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, que elimina una discriminación histórica entre las personas que se casaban y las que no lo hacían pese a tener una pareja estable.

Hasta la reforma impulsada por el Real Decreto-ley 5/2023, las parejas que no habían contraído matrimonio no podían solicitar esos 15 días si no los contemplaba el convenio colectivo. No obstante, todavía existen matices importantes a tener en cuenta.

Por ejemplo, la norma especifica que el permiso remunerado es de 15 días naturales, no laborables. Por tanto, salvo que el convenio colectivo establezca alguna mejora, se contabilizarán los días tanto laborables como de descanso.

Además, estos deben cogerse de forma continuada a partir de la fecha de inscripción o formalización como pareja de hecho. Es decir, los días no pueden ser recuperados con posterioridad.

Por otro lado, el permiso no puede pedirse por el simple hecho de convivir en el mismo domicilio con la pareja. La relación debe formalizarse mediante un registro público de parejas de hecho y acreditarse mediante la expedición del documento legal correspondiente.

A su vez, el empleado debe preavisar a la empresa con antelación suficiente. Podrá aportar posteriormente el certificado registral o la copia de la escritura que justifique la pareja de hecho.

La conciliación familiar, blindada

El Estatuto de los Trabajadores contempla multitud de permisos y garantías para proteger la conciliación familiar con la pareja de hecho. La mayor parte de estos se concentra en el artículo 37 e incluyen:

  • Permiso por enfermedad u hospitalización: 5 días remunerados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario de la pareja de hecho o de sus familiares consanguíneos.
  • Permiso por fallecimiento: 2 días retribuidos en caso de fallecimiento de la pareja de hecho. Estos días, además, son ampliables a 4 si hay necesidad de desplazamiento.
  • Garantía de no discriminación: esta se contempla en los artículos 4.2.c) y 17.1 del Estatuto y declara nula cualquier decisión empresarial que implique una discriminación directa o indirecta por el estado civil o vínculos de afectividad de un trabajador.

En definitiva, la introducción de todos estos escudos legales consolidan la equiparación de derechos en España, garantizando que las parejas de hecho puedan disfrutar de la misma conciliación que los matrimonios.