La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el beneficiario de una herencia debe tributar por los bienes recibidos, aunque la cantidad que finalmente tenga que pagar depende de su residencia fiscal, el parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma que corresponda.
La norma estatal que regula este tributo es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desarrollada por su reglamento.
Aunque el Estado fija las reglas generales, las comunidades autónomas tienen cedida buena parte de la gestión del impuesto y pueden establecer reducciones y bonificaciones.
Uno de los aspectos fundamentales es distinguir entre obligación personal y obligación real. Cuando el heredero tiene su residencia fiscal en España, debe tributar por todos los bienes y derechos que reciba como consecuencia de la herencia, con independencia de que estos se encuentren dentro o fuera del país.
Por tanto, un residente fiscal en España que herede, por ejemplo, una vivienda en Madrid y una cuenta bancaria situada en otro país deberá incluir ambos bienes en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones avisa
La situación es diferente cuando el beneficiario no es residente fiscal en España. En ese caso, la obligación tributaria se limita, con carácter general, a los bienes y derechos situados en territorio español.
La cantidad que finalmente deberá abonar el heredero tampoco es igual en todos los casos. El grado de parentesco con la persona fallecida es uno de los factores que influyen en el cálculo.
Los familiares más cercanos, como hijos y cónyuges, suelen contar con reducciones y beneficios fiscales superiores. El heredero dispone de un plazo general de seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la liquidación del impuesto.
Además, puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que la petición se realice dentro de los cinco primeros meses y se cumplan las condiciones establecidas.
No cumplir con estas obligaciones puede generar recargos, intereses y, en determinados casos, sanciones.
Asimismo, la acreditación del pago o presentación del impuesto resulta necesaria para realizar determinados trámites sobre los bienes heredados, como cambiar la titularidad de un inmueble o disponer de determinadas cuentas bancarias.
Así, la residencia fiscal del heredero es clave para determinar si debe tributar en España por toda la herencia o únicamente por los bienes que estén situados en territorio español.
Por ello, antes de aceptar una herencia conviene revisar tanto la residencia fiscal del beneficiario como la localización de los bienes y normas aplicables en cada comunidad autónoma.
Estas circunstancias pueden marcar una diferencia importante en la factura fiscal final y determinar qué bienes deben incluirse en la declaración presentada ante Hacienda.
