El cierre de un negocio puede suponer un golpe inesperado para los trabajadores que dependen de él, especialmente cuando se produce porque su propietario fallece, se jubila o queda incapacitado.
Sin embargo, en estos casos, la legislación laboral contempla una compensación económica específica para los empleados afectados: una cantidad equivalente a un mes de salario.
No se trata de una ayuda extraordinaria ni de un pago que dependa de la voluntad del empresario. El derecho está recogido expresamente en el Estatuto de los Trabajadores.
La cuestión es especialmente relevante para quienes trabajan en pequeños negocios, donde la continuidad de la actividad puede estar estrechamente ligada a su propietario.
Si el empresario fallece, se jubila o queda incapacitado y esta situación provoca la extinción de los contratos, los empleados tienen reconocido ese derecho económico.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
La regulación aparece en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, que recoge las diferentes causas por las que puede extinguirse una relación laboral.
Entre ellas se encuentra la "muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario", siempre sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.
El mismo apartado establece la compensación que corresponde a los trabajadores: "En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario".
Por tanto, no basta con que el propietario decida jubilarse o que fallezca para que automáticamente termine la relación laboral.
La compensación está vinculada a aquellos casos en los que estas circunstancias llevan a la extinción del contrato.
Además, la norma incluye una referencia al artículo 44, por lo que deben tenerse en cuenta las situaciones en las que existe una sucesión de empresa y la actividad continúa bajo otro titular.
También hay que revisar el finiquito
El mes de salario no es la única cantidad que puede corresponder al trabajador cuando termina su relación laboral.
El Estatuto de los Trabajadores establece que, con ocasión de la extinción del contrato, el empresario debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que todavía estén pendientes de pago.
En otras palabras, los empleados deben revisar también el finiquito, que sirve para liquidar las cantidades que la empresa les adeude en el momento de finalizar la relación laboral.
Además, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores cuando vaya a firmar el recibo del finiquito. Si ejerce este derecho, debe dejarse constancia de ello en el propio documento.
