Heredar. Según la RAE, es “recibir algo a la muerte de su poseedor por disposición testamentaria o legal”. Pero ese ‘recibir algo’ también incluye las deudas. Por ejemplo, la hipoteca de una vivienda.
Dicho de otra manera, dicha deuda pasa a los herederos que decidan quedarse con el inmueble.
“La hipoteca no desaparece con el fallecimiento del propietario. Pero los herederos no están obligados a asumir la deuda sin más ya que tienen tres opciones”, según explica Joaquín García, experto en hipotecas de Wypo.
Seguros
García explica que “no hay ninguna cláusula oculta en la hipoteca que se active con el fallecimiento del titular. Todo está regulado por ley y depende de cómo se resuelva la herencia".
Por eso, el experto indica que seguro de vida y seguro de amortización no son lo mismo. “Muchas familias dan por hecho que el seguro asociado a la hipoteca cubre la deuda al completo en caso de fallecimiento, pero no siempre es así”, matiza.
Vayamos por partes. El seguro de vida paga un capital a los beneficiarios, normalmente la familia, que pueden destinarlo a lo que necesiten, incluida la hipoteca.
“Es la opción más flexible, aunque tiene una fiscalidad más alta cuando la aseguradora abona la cantidad”, resalta
Mientras que el seguro de amortización está pensado únicamente para cancelar la hipoteca si fallece el titular, porque el beneficiario es siempre el banco.
"Ambos protegen a los herederos, pero de forma distinta. El seguro de vida da más margen de maniobra a la familia; el de amortización va directo a saldar la deuda con el banco", resume el experto.
Pero ¿qué ocurre si no hay seguro? “La hipoteca no desaparece con el fallecimiento del propietario. Pero los herederos no están obligados a asumir la deuda sin más: tienen tres opciones”, apunta García.
La primera, es rechazar la herencia, renunciando también al inmueble. La segunda, aceptarla con todas las cargas, “haciéndose cargo de la hipoteca incluso con patrimonio propio si fuera necesario”.
Y, la tercera, aceptarla "a beneficio de inventario", de forma que solo se responde de la deuda hasta donde alcancen los bienes heredados.
"Si la deuda supera lo que se hereda, esta tercera vía evita que la familia ponga en riesgo su propio patrimonio. La contrapartida es que, al no hacerse cargo de la hipoteca, tampoco se hereda el inmueble", concluye García.
