La próxima vez que compres una botella de agua o una lata de refresco, puede que el precio que marque la etiqueta no sea necesariamente el que acabes pagando.
A partir del 22 de noviembre, determinados envases de bebidas llevarán asociado un depósito de, como mínimo, 10 céntimos.
El dinero se abonará en el momento de la compra, pero el consumidor podrá recuperarlo después al devolver el envase vacío.
Este cambio forma parte del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), una medida con la que España pretende dar un impulso a la recogida y el reciclaje de envases.
Su implantación obligatoria llega después de que el país no alcanzara los objetivos de recogida fijados por la legislación.
Pero para entender cómo se ha llegado hasta este punto hay que remontarse a 2022, cuando se aprobaron la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases.
Esta normativa estableció que España debía alcanzar en 2023 una recogida separada de, al menos, el 70% de las botellas de plástico de bebidas de hasta tres litros.
El objetivo no se cumplió. Los datos oficiales situaron la recogida en el 42,3%, casi 28 puntos por debajo de la meta.
El incumplimiento constatado en 2024 activó la obligación de implantar un sistema de depósito, devolución y retorno en un plazo de dos años.
¿Qué tendrá que pagar el consumidor?
El funcionamiento será similar al de una fianza. Al comprar una bebida incluida en el sistema, se añadirá al precio un depósito de al menos 10 céntimos de euro por envase.
Esa cantidad no se pierde: se recuperará cuando el recipiente vacío sea entregado en los puntos habilitados para su devolución.
Por ejemplo, si una botella cuesta 50 céntimos y el depósito establecido es de 10, el consumidor pagará 60 céntimos. Cuando devuelva la botella, recuperará los 10 céntimos correspondientes al depósito.
La cifra de 10 céntimos es, además, un mínimo y no necesariamente el importe definitivo. El Real Decreto 1055/2022 establece que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán fijar el depósito en una cuantía igual o superior a esa cantidad.
¿Qué envases estarán afectados?
El SDDR se aplicará a botellas de plástico de hasta tres litros de aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, bebidas refrescantes, energéticas e isotónicas, así como determinadas bebidas alcohólicas.
También estarán incluidos los envases metálicos y de cartón para bebidas correspondientes a estos productos.
Los establecimientos que comercialicen estos envases tendrán que participar en el sistema y permitir su devolución de acuerdo con el modelo establecido.
De esta forma, los consumidores tendrán un incentivo económico para devolver las botellas y latas, en lugar de que estos envases terminen como residuos. El objetivo es alcanzar una recogida separada de al menos el 90% de los envases sujetos al SDDR.
