La historia es real. Un hombre en moto lleva atados a cuatro galgos que corren junto a él. Así lo denunció PACMA, el partido animalista, en un vídeo en redes sociales y ante el Seprona. Pero también añadió otro en el que dos galgos, en esta ocasión, corren junto a un coche.
Son solo dos casos de cómo los seres humanos utilizan los medios de locomoción para ‘sacar a pasear’ o ‘entrenar’ a sus mascotas. En este caso, perros. Algo que, en España, está prohibido según la Ley de Bienestar Animal.
En concreto, el artículo 27, habla de las prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía. Y su apartado f es rotundo. Prohíbe “llevar animales atados a vehículos a motor en marcha”.
Otras prohibiciones
El citado artículo 27 es bastante amplio en su confección. Por ejemplo, prohíbe “su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente”.
E incluye una matización que es importante subrayar: “La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario”.
Y añade que su único fin es el de “evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado”.
Tampoco se puede practicar “todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes”.
Aunque hay excepciones: los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, por ejemplo.
También está prohibido utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares.
Ni se les puede mantener “atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”.
Como tampoco mantener, de forma habitual, “a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”.
Infracciones y multas
La leve es, según el artículo 73 de dicha ley, "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".
Mientras que las graves, según el artículo 74, son aquellas que “impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”. Por ejemplo, no identificar al animal o utilizarlos como premio de una rifa.
Las muy graves, por su parte, se darán por ejemplo cuando se produzca la muerte del animal, “siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado”. Así queda recogido en el artículo 75.
¿Y cuáles son las sanciones? Las infracciones leves acarrean apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros si se mantiene a perros y gatos, de manera habitual, en balcones, terrazas, patios o similares, por ejemplo.
Graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros. Y las muy graves, de 50.001 a 200.000 euros, si se adiestran para peleas y riñas con otros animales o personas, o si se usan para consumo humano.
