La jornada laboral no consiste únicamente en cumplir con las horas establecidas en el contrato.
La normativa española también fija una serie de descansos mínimos que las empresas deben respetar durante el tiempo de trabajo.
Y uno de ellos afecta a quienes realizan jornadas continuadas de más de seis horas.
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, debe establecerse un periodo de descanso de al menos 15 minutos.
Por tanto, una persona que trabaje siete u ocho horas seguidas tiene reconocido por ley este derecho.
La norma, sin embargo, establece una diferencia importante respecto a la consideración de este descanso como tiempo trabajado.
Los 15 minutos no tienen que computar necesariamente como tiempo de trabajo efectivo. Para que sea así, debe estar establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Esto significa que no todos los trabajadores tienen por qué terminar su jornada 15 minutos antes por haber disfrutado de esta pausa.
Si el convenio no establece que el descanso forma parte de la jornada efectiva, puede no contabilizarse dentro de las horas trabajadas.
Además, el Estatuto contempla una protección específica para los trabajadores menores de 18 años.
En su caso, el descanso mínimo es de 30 minutos cuando la jornada continuada supera las cuatro horas y media.
El descanso durante la jornada no debe confundirse con el que corresponde entre un día de trabajo y el siguiente.
El mismo artículo establece que deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
También fija, con carácter general, un máximo de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores establezca otra distribución respetando ese descanso.
Por tanto, quienes trabajen más de seis horas continuadas tienen derecho a una pausa mínima de 15 minutos, aunque la forma de disfrutarla y si se considera tiempo de trabajo efectivo dependerá también de lo establecido en su convenio colectivo o contrato.
La clave está, por tanto, en diferenciar entre tener derecho al descanso y que esos minutos estén incluidos dentro de la jornada laboral.
