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Las claves

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social diseñada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de ingresos a las personas o unidades de convivencia en situaciones de vulnerabilidad económica.

Asimismo, teniendo en cuenta que el objetivo es ayudar económicamente a aquellos que se encuentran en peor situación económica, aquellas personas que viven de alquiler en una habitación y se ven obligadas a compartir piso también pueden verse beneficiadas.

No obstante, para poder hacerse con este escudo social de alrededor de 730 euros es preciso cumplir ciertos requisitos como justificar la residencia en dicho piso compartido.

¿Cómo consigo el IMV?

Vivir en un piso compartido no excluye al inquilino de poder solicitar y recibir el Ingreso Mínimo Vital principalmente porque la Seguridad Social entiende que aunque residan bajo el mismo techo, dichos inquilinos no son necesariamente parte de la misma unidad de convivencia.

La prestación obtenida puede alcanzar hasta 733,60 euros mensuales para el beneficiario individual. Sin embargo, en general, esta prestación no es una cifra fija igual para todo el mundo sino que funciona cubriendo la diferencia entre los ingresos actuales del solicitante, o su hogar, y el umbral mínimo legal establecido para su situación particular.

Ahora bien, en este caso particular no basta con vivir en un piso compartido, sino que para poder hacerse con el IMV es indispensable estar empadronado en la vivienda para que se interprete como un domicilio habitual.

De esta manera, para acreditar que se reside de forma independiente en dicha habitación, es preciso aportar un documento por escrito como un contrato de alquiler o recibos que incluyan la fecha, el importe acordado y los datos identificativos del arrendador y del inquilino de la habitación.

Además de esto, para adquirir el IMV se debe seguir un proceso que puede realizarse de forma telemática o presencial. Así, antes de iniciar el trámite es imprescindible presentar, además del certificado de empadronamiento, el documento de identidad, en caso de que sea por unidad familiar una acreditación del vínculo y un documento firmado por todos los mayores de edad acreditando la voluntad de solicitar la prestación.

Para solicitarlo se puede optar por realizar una solicitud online sin certificado digital o mediante Cl@ve, DNIe o Certificado Digital en la sede electrónica de la Seguridad Social; también es posible solicitarlo mediante cita previa en las oficinas de la Seguridad Social.

Una vez presentada la solicitud con toda la documentación requerida el Ministerio dispone de un plazo máximo de seis meses para emitir y notificar la resolución.

Con esto, la normativa se adapta a la realidad del mercado de la vivienda actual, permitiendo a personas vulnerables que solo pueden permitirse alquilar una habitación acceder a este escudo social, siempre y cuando se justifique su residencia allí mediante el padrón y un contrato formal.