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Las claves

Ser nombrado presidente de una comunidad de vecinos es una situación habitual, necesaria y obligatoria por ley.

Aunque la duración del cargo suele ser de un año, a la mayoría de los propietarios no les gusta ser designados debido a las responsabilidades que conlleva.

Durante esos 12 meses, el presidente actúa como nexo con el administrador de fincas, debe convocar reuniones, explicar posibles derramas y mediar en los conflictos de la comunidad.

¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad?

Si, por noma general el cargo de presidente de la comunidad es obligatorio. De acuerdo con la legislación española, el nombramiento se realiza mediante elección o, en su defecto, por turno rotatorio o sorteo entre los propietarios.

Según el artículo 13.2 de la ley de Propiedad Horizontal: "El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello".

Cómo apelar al artículo 13.2 de la LPH para renunciar

Si tienes motivos de peso que te impiden ejercer el cargo de presidente, debes actuar con rapidez siguiendo el procedimiento judicial que marca la ley pues tienes un plazo máximo de un mes desde que accedes al cargo para solicitar un relevo ante el juez.

Deberás invocar de manera justificada las razones que te asisten par no poder ejercer el cargo. El juez resolverá la situación de manera ágil y, en la misma resolución judicial, designará al propietario sustituto.

Motivos válidos para no ser presidente

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no aclara detalladamente qué razones específicas eximen del cargo, los tribunales suelen aceptar históricamente las siguientes circunstancias justificadas.

Entre ellas entra la edad avanzada, que dificulte cumplir con las exigencias del cargo, asi como también padecer de una enfermedad o incapadcidad que impidan realizar el trabajo de representación.

Por otro lado el hecho de permanecer fuera de la vivienda habitual durante largas temporadas debido a motivos profesionales o laborales también suele ser una causa justificada.

El hecho de sufrir situaciones familiares graves o cuidado de personas dependientes serán también atendidas como el juez como un motivo válido.

Sin embargo, no siempre es obligatorio acudir a los tribunales para resolver la situación, pues lo más rápido y recomendable es exponer tus motivos en la misma Junta de Vecinos donde se realiza el nombramiento.

También es muy recomendable consultar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, pues en ocasiones, la redacción particular de la comunidad contempla supuestos y razones específicas para eximir a ciertos propietarios, lo que simplifica considerablemente el proceso.

Si no dispones de un motivo consistente y debidamente justificado, no habrá opción de eludir la norma y el cargo será obligatorio, teniendo que ejercer las labores de presidente durante un año.